miércoles, 26 de agosto de 2015

Noción y requisitos del derecho de prenda y de hipoteca en Derecho romano

De las nociones históricas anteriormente expuestas resulta que el derecho de prenda o de hipoteca, tal como lo presenta en su última forma el derecho justinianeo, es el derecho real sobre cosa ajena, por virtud del cual el acreedor, en cuya garantía fue constituida aquella, tiene la facultad de tomar posesión de la misma y venderla satisfaciéndose con el precio cuando el deudor no cumpla su obligación.

Prenda y antigua Roma

- Requisitos del derecho de prenda y de hipoteca en el Derecho de la antigua Roma


El derecho de prenda o de hipoteca se distingue de todos los demás iura in re aliena principalmente por la relación de dependencia en que se coloca respecto de una relación obligatoria de la cual puede considerarse como accesión.

Los requisitos para su validez son dos, a saber: la existencia de un crédito y una cosa idónea para convertirse en objeto de prenda o de hipoteca.

En cuanto a la existencia de un crédito (obligatio), garantizado por dicho ius in re aliena, hay que observar, en primer lugar, que la obligación puede ser civil o natural, presente o futura, pura o condicional, propia de quien constituye la prenda o de otra persona, y en segundo lugar, que el derecho de prenda o de hipoteca sigue la suerte de la obligación, en relación con la cual no es más que un derecho accesorio. Así a su vez está sujeto a condición o término, si de ellos depende la obligación, y constituido en garantía de una obligación futura no se hace ordinariamente efectivo, sino en cuanto se hace esta efectiva. Del mismo modo, si el crédito aumenta, sea por razón de intereses, gastos necesarios a la cosa o gastos judiciales, la prenda se extiende también a dichos aumentos.

En cuanto a los intereses hay que observar particularmente que las partes pueden limitar expresamente la prenda sólo al capital o a parte de él, o bien sólo a las usuras o a parte de las mismas. A su vez, si el crédito experimenta una disminución, el derecho de prenda o de hipoteca continúa sin alteración en garantía del resto. El derecho de prenda o de hipoteca es, además, indivisible en el sentido de continuar para cada una de las obligaciones en que haya sido dividida por sucesión la obligación originaria.

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 534 - 536.