viernes, 11 de septiembre de 2015

Extinción del derecho de prenda o de hipoteca en Derecho romano

El derecho de prenda o de hipoteca tiene, en Derecho romano, algunas causas de extinción comunes a los demás derechos reales, y otras especiales al mismo.

Prenda y Derecho romano

- Causas de extinción del derecho de prenda o hipoteca comunes a los demás derechos reales


Las causas de extinción del derecho de prenda o hipoteca comunes a los demás derechos reales son:

1.ª La renuncia del acreedor (remissio pignoris), que puede ser manifestada tanto en actos de última voluntad, como por actos entre vivos (1), y puede también ser tácita; puede deducirse esta última de la restitución de la cosa empeñada o de los títulos de la prenda, del permiso de enajenarla sin reserva del propio derecho de prenda, del permiso de empeñarla a otro, excepto cuando se trata sencillamente de otorgar la prioridad al nuevo derecho de prenda.

2.ª La destrucción completa de la cosa empeñada; si la destrucción no es completa continúa el derecho sobre el resto; así, el derecho de prenda o de hipoteca sobre la cosa continúa sobre el solar cuando aquélla se incendia; en el caso de especificación sólo se extingue el derecho de prenda cuando la cosa no puede ser reducida a su primitivo estado.

3.ª El transcurso del término al cual fue limitado el derecho y el cumplimiento de la condición resolutoria que le fue impuesta.

4.ª La prescripción; mas para que el derecho se extinga por prescripción no basta el simple no uso por parte del acreedor, ni la usucapión de la propiedad de la cosa, sino que se exige la usucapio libertatis de la misma; para realizar esta usucapión de la libertad de la cosa sujeta a gravamen hipotecario se requiere la buena fe respecto al derecho de prenda o de hipoteca; esto es, que el poseedor ignore la existencia de esta carga sobre la cosa (2); la usucapión de la libertad no puede correr jamás en favor del mismo deudor ni de sus herederos, sino sólo en favor de los terceros adquirentes de la cosa sujeta a prenda o hipoteca.

5.ª La confusión, o sea la reunión en la misma persona de la cualidad de propietario de la cosa gravada y de acreedor pignoraticio o hipotecario, toda vez que sólo los bienes de un deudor o de un tercero pueden asegurar la satisfacción del crédito. Sin embargo, cuando existen varias hipotecas sobre la misma cosa, el que habiendo adquirido ésta paga hasta hasta el importe del precio de la adquisición a uno o dos acreedores, asegurados con hipoteca sobre dicha cosa, queda subrogado en el derecho de aquellos a quienes pagó (salvo el caso de renuncia), y desde este punto de vista puede decirse que aun sobre cosa propia cabe tener derecho de prenda.

- Modos de extinción propios del derecho de prenda o hipoteca


Los modos de extinción propios del derecho de prenda o hipoteca son los siguientes: extinción de la obligación en garantía de la cual fue constituido aquel derecho, toda vez que respecto de ella tiene aquella obligación la condición de cosa principal; la venta de la cosa empeñada hecha por el acreedor autorizado para ello, pues mediante esta venta, el derecho de prenda o de hipoteca llega a su objeto final. Con la venta se extingue por Derecho romano no sólo el derecho de prenda del enajenante, sino también el de todos los acreedores posteriores.

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(1) Para que la renuncia manifestada por medio de acto inter vivos sea obligatoria, es necesaria la aceptación (Ulpianus, fr. 9, § 3, de pign. act., XIII, 7; Gaius, fr. 7, § 2, y Marcianus, fr. 8, §§ 1-5, quib. mod., XX, 6; C. 2, de remiss. pign, VIII, 26).

(2) Si yo, por ejemplo, poseo de buena fe durante diez años la casa de Ticio, sobre la cual sé que existe una hipoteca en favor de Cayo, me convierto en propietario de la casa por usucapión; pero no puedo usucapir la libertad, precisamente porque, conociendo la existencia de la hipoteca, me faltaba el requisito de la buena fe; pero si yo ignoraba la existencia de aquel vínculo hipotecario, usucapio la casa libre de hipoteca (Ulpianus, fr. 5, § 1, y Paulus, fr. 12, de div. temp. praescr., XLIV, 3; C. 7 y 14, de obl. et act., IV, 10).

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Fuente:
Derecho romano, Felipe Serafini, páginas 573 - 576.