jueves, 24 de septiembre de 2015

La capacidad de los contrayentes | Requisitos de los contratos romanos (I)

En general, cualquier persona es capaz para celebrar, en Derecho romano, un contrato; pero se exceptúan aquellas personas que jurídicamente carecen de voluntad: como los niños y locos, excepto, en estos últimos, los intervalos de lucidez. Estas personas, como no pueden consentir, son absolutamente incapaces para celebrar contratos (1). Existen, además, personas que sin ser absolutamente incapaces para contratar, tienen, empero, una capacidad limitada: tales son los impúberes, los menores, las mujeres y los pródigos.

Contrato y Derecho romano

- Personas con capacidad limitada para celebrar un contrato


+ Impúberes


Los impúberes no pueden, sin que el tutor interponga su autoridad, concluir convenciones que impliquen enajenación u obligación; con todo, de esta clase de convenciones puede nacer en ciertos casos y con determinadas limitaciones una obligación natural.

+ Menores


Los menores no pueden, sin consentimiento de su curador, celebrar contratos que importen enajenación, pero pueden asumir cualquiera otra obligación; gozan, sin embargo, del beneficio de la restitución por entero.

+ Pródigos


Los que están sujetos a la interdicción (pródigos) se equiparan a los impúberes; por consiguiente, todos los contratos celebrados por aquéllos sin el concurso de su curador son nulos cuando de los mismos resultare disminución de su patrimonio.

+ Mujeres


Las mujeres no pueden prestar fianza en las deudas de sus maridos, y pueden, en determinados casos, librarse de las que hubieren realizado a favor de otras personas.

+ Hijos de familia y esclavos


Los hijos de familia y esclavos se consideran como instrumentos del que tiene la potestad sobre ellos, el cual adquiere por su mediación.

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(1) Se equiparan a los furiosos, los que por enfermedad grave, acceso de cólera o completa embriaguez están momentáneamente privados del uso de su razón. Paulus, fr. 17, qui test., XXVIII, 1, y fr. 48, de reg. iur., L, 17, combinado con el fr. 3, de divort., XXIV, 2, de Gaio.

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- Requisitos de los contratos romanos


+ Requisitos de los contratos romanos (II): el consentimiento

+ Requisitos de los contratos romanos (III): el objeto del contrato

+ Requisitos de los contratos romanos (IV): la causa

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 9 - 10.