sábado, 26 de septiembre de 2015

El objeto del contrato. Requisitos de los contratos romanos (III)

La prestación, objeto del contrato, debe reunir las cualidades para el objeto de las obligaciones en general; es decir, debe ser física y jurídicamente posible, lícita, tener para el acreedor algún interés que merezca la protección de la ley y, finalmente, no debe quedar en absoluto al arbitrio del deudor. Examinemos separadamente estos requisitos.

Contrato, monedas y Derecho romano

- Prestación posible


Si alguno se obligase a un acto absolutamente imposible, como por ejemplo, practicar alguna cosa superior a las fuerzas del hombre, no hacer alguna cosa de la que éste no puede substraerse, o dar una cosa que no existe en la naturaleza o que ha sido separada del comercio de los hombres, el contrato sería nulo. En este caso de imposibilidad absoluta (imposibilidad objetiva), el promitente no sólo no está obligado al cumplimiento de la prestación, que es imposible, sino ni siquiera a un equivalente en dinero. Sin embargo, si el aceptante, no conociendo ni teniendo el deber de conocer aquella imposibilidad, experimentó un daño por haber confiado en la existencia del contrato, el otro contratante está obligado a resarcirle. La acción en estos casos no se dirige a obtener lo que constituiría el objeto del contrato, si éste hubiese sido válido (porque sería en realidad una acción encaminada al cumplimiento del contrato, lo cual no puede suceder precisamente porque el contrato es nulo); pero tiende a obtener lo perdido por haber confiado en la existencia del contrato; por ejemplo, el resarcimiento del daño sufrido por el comprador que ha dejado de proveerse en otras partes de los objetos que se le ofrecían, y otros semejantes.

Pero si la imposibilidad dice solamente relación a la persona del promitente (imposibilidad subjetiva), el contrato es válido y, por tanto, el deudor viene obligado a prestar al acreedor un equivalente en dinero, hasta en el caso en que desconociese la imposibilidad de la prestación por él prometida.

- Prestación ilícita


Los contratos ilícitos son nulos. A esta clase pertenecen, en primer lugar, los que, por motivos de orden público, están prohibidos por la Ley (por ejemplo, los juegos de azar), y en segundo lugar, los contrarios a las buenas costumbres. Tal es el contrato tiene por objeto excitar a la comisión de actos inmorales o prohibidos, o impedir lo mandado por la Ley. Puede también ser ilícito un contrato por la deshonestidad en los motivos, como si una persona se hace prometer una recompensa para abstenerse de un delito o para cumplir su deber.

- Interés plausible


Para que un contrato sea válido es necesario también que tenga un interés para el acreedor; pero este interés no debe ser exclusivamente de dinero, puede también ser de orden moral. Así, el simple cariño y las afecciones pueden constituir el objeto de un contrato, y, por tanto, es válida, por ejemplo, la obligación por la que un vecino se compromete a no molestarme en ciertas horas del día con el sonido o con el canto; pero si el interés que tiene el acreedor para el cumplimiento de la prestación no merece la protección de la Ley o no puede apreciarse en dinero, el contrato es nulo.

- Prestación indeterminada


La prestación no debe ser de tal modo indeterminada que se deje al arbitrio del deudor el substraerse a toda obligación. Así, por ejemplo, sería nulo el contrato por el que Ticio prometiese a Cayo dar o hacer alguna cosa sin indicar nada más; pero si de las circunstancias se dedujera lo que las partes tuvieron en cuenta, o si la Ley estableciese un medio para averiguarlo, el contrato sería válido. Así, pues, la prestación no ha de depender exclusivamente del libre arbitrio del deudor; pero basta que exista un medio, aunque sea indirecto, para determinarla.

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- Requisitos de los contratos romanos


+ Requisitos de los contratos romanos (I): la capacidad de los contrayentes

+ Requisitos de los contratos romanos (II): el consentimiento

+ Requisitos de los contratos romanos (IV): la causa

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 16 - 19.