lunes, 5 de octubre de 2015

Los cuasicontratos como fuente de las obligaciones romanas

Los contratos ya analizados son actos jurídicos bilaterales. Pero existen actos lícitos que, si bien son unilaterales, dan lugar a obligaciones y acciones semejantes a los que nacen de los contratos. Actos lícitos de tal naturaleza y de tal eficacia se llaman cuasicontratos.

Cuasicontratos y Derecho romano

Así, por ejemplo, el tutor, aunque no celebró contrato alguno de mandato con su pupilo, tiene obligación de administrar los bienes de éste, como si hubiese perfeccionado aquel contrato. El heredero está obligado a pagar los legados, como si se hubiese obligado contractualmente con el testador. Lo propio sucede con el que, sin encargo alguno, asume voluntariamente la gestión de los negocios de otro; pues en esta gestión se equipara a un mandatario.

En los obligaciones extracontractuales, el vínculo jurídico nace de un hecho que hubiera debido ser causa de obligación contractual, si por razón de las circunstancias hubiese sido posible el consentimiento expreso de las partes, y que lo han impedido la ausencia, la falta de inteligencia o el error; o, mejor dicho, (puesto que la constitución contractual no siempre es posible), el vínculo deriva de la equidad, la cual no puede permitir que nadie experimente un perjuicio indebido.

Las fuentes dicen que en estos casos la obligación nace ex re utilitatis, aequitatis causa; y, en efecto, la obligación nace del hecho, y no del consentimiento; pero de un hecho tal que, si han de prevalecer los principios de justicia y equidad, ha de considerarse necesariamente como causa de obligación.

- Cuasicontratos mencionados en las Instituciones


Los varios cuasicontratos mencionados en las Instituciones son: la gestión de negocios ajenos sin mandato, la administración de la tutela y de la curatela, la comunidad incidental, el pago de lo indebido y la adición de la herencia.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 42 - 43.