martes, 27 de octubre de 2015

La extinción de las obligaciones en Derecho romano, principios generales

Las obligaciones se extinguen, en el Derecho de la antigua Roma, por cualquier acto jurídico reconocido como válido para dar fin a la relación obligatoria. Los modos de extinción en derecho romano son muchos y de eficacia distinta. Suelen dividirse, por lo común, teniendo en cuenta sus caracteres intrínsecos y sus efectos.

Extincion de obligaciones y Derecho romano

- División de los modos de extinción de obligaciones según sus caracteres intrínsecos


Por sus caracteres intrínsecos se dividen en modos de extinción voluntarios, en los que el vínculo obligatorio cesa por voluntad de ambas partes o de una de ellas, como, por ejemplo, el pago y la novación.

- División de los modos de extinción de obligaciones directamente o indirectamente


Por los efectos, los modos de extinción de obligaciones se dividen en modos de extinción ipso iure o directamente, y ope exceptionis o indirectamente.

La obligación se extingue directamente cuando cesa en el mismo momento en que ocurre la causa extintiva: un crédito pecuniario, por ejemplo, cesa inmediatamente con el hecho del pago: en cambio, se extingue indirectamente, cuando mejor que cesar por virtud de un simple acontecimiento, cesa por competer al deudor el derecho de defenderse mediante excepción contra la acción del acreedor: así, por ejemplo, si el acreedor deja transcurrir treinta años sin hacer valer su crédito y luego acciona, el deudor puede rechazar su acción con la praescriptio temporis.

Las principales causas que extinguen directamente (ipso iure) las obligaciones son: el pago (solutio), la novación, la confusión, la imposibilidad de la prestación, la aceptilación, el consentimiento contrario, el concurso de dos causas lucrativas, la renuncia, el depósito y el abandono de la cosa. Las que extinguen la obligación indirectamente (ope exceptionis) son: la compensación, el pacto no pedir y la prescripción extintiva de la acción.

Esta división tenía una grandísima importancia en el período del procedimiento formulario, puesto que aquellos actos que daban lugar a las excepciones debían insertarse como tales en la fórmula para que el juez pudiese absolver al deudor; aquella inserción no era necesaria para los actos que extinguían la obligación ipso iure. En el derecho nuevo, la diferencia entre las dos especies de causas extintivas de las obligaciones se reduce a los dos puntos siguientes: a) Las que se extinguen ipso iure, obran en favor y en contra de cualquiera que en aquéllas tenga interés; en cambio, las que tengan eficacia ope exceptionis no pueden oponerse por todas ni a todas las personas interesadas: así el pacto de non petendo in personam no puede oponerse por los herederos del deudor, ni por los fideiussores, ni por los deudores correales. b) Cuando tiene lugar una causa de extinción ipso iure, la obligación se extingue definitiva e irrevocablemente; en cambio, verificándose una extinción ope exceptionis, y entonces la obligación adquiere nuevamente eficacia: así, por ejemplo, si un filius familias ha recibido dinero a mutuo, puede oponer a la demanda del acreedor la exceptio Senatusconsulti Macedoniani por la que la obligación se extingue ope exceptionis; pero si, convertido en sui iuris, ratifica el contrato, desaparecerá la exceptio, y el acreedor podrá intentar eficazmente su acción.

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Imagen: Heraldo

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- Serie sobre la extinción de las obligaciones en Derecho romano


+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (II): el pago

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (III): la compensación

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (IV): la novación

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (V): la acceptilatio y el pacto de no pedir

+ De la extinción de las obligaciones en Derecho romano (VI): otras causas menos importantes de extinción

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 104 - 105.