lunes, 26 de octubre de 2015

Limitación de los efectos de la cesión | De la cesión de los créditos en Derecho romano (IV)

Durante los emperadores, la negociación de los obligaciones se había convertido en una especulación muy lucrativa y había degenerado en abuso. Para impedir que gentes ávidas de ganancias especularan con la compra de créditos obteniéndolos a vil precio, y para proteger a los deudores contra vejámenes de los empresarios de pleitos (redemptores litium), el emperador Anastasio ordenó que, cuando se comprase un crédito, el cesionario no pudiese exigir del debitor cessus una suma mayor de la que él había dado al cedente (1).

Derecho romano y cesion de creditos

- Ley del emperador de Anastasio, de limitación de los efectos de la cesión de créditos


En virtud de esta disposición, el deudor demandado por el comprador de un crédito para el pago de una cantidad mayor de la entregada por este último al cedente, podía defenderse mediante la excepción de la Ley Anastasiana, y reducir así la demanda del cesionario al precio efectivamente pagado (2). Si se ofrece alguna duda sobre la verdadera cuantía del precio de la cesión, incumbe la prueba al cesionario.

La Ley Anastasiana no se aplica a las cesiones hechas, en pago de una deuda, a las efectuadas entre coherederos o condóminos a fin de dividir un patrimonio común, ni a las realizadas a favor del poseedor de una prenda por haber pagado la deuda del acreedor (3); igualmente, por la naturaleza misma de las cosas, no se aplica a los créditos destinados por su naturaleza a convertirse en objetos de cambio (por ejemplo, títulos al portador, títulos a la orden, créditos cambiarios, ventas públicas, etc.), ni a los créditos aleatorios destinados desde un principio a un objeto incierto.

----------

(1) Const. 22, mandati, IV, 35.

(2) Const. 22 y 23, mandati, IV, 35 (esta última Constitución es de Justiniano y completa la anterior de Anastasio).

(3) Const. 22 y 23, mandati, IV, 35.

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 102 - 103.