domingo, 4 de octubre de 2015

Modos de asegurar la ejecución del contrato romano

Muchos son los modos con los que el acreedor puede asegurar el cumplimiento del contrato: la prenda y la hipoteca, la fiaduría, el constituto de deuda ajena, el juramento promisorio, las arras y la pena convencional. Hablaremos ahora solamente de estos tres últimos modos.

Contrato y Derecho romano

- Del juramento promisorio


El que ratifica su propia obligación con un juramento promisorio no se obliga jurídicamente más de lo que lo estaba sin él; y el acto nulo, tampoco adquiere validez mediante el juramente. Sin embargo, en derecho romano hay algunas excepciones a esta regla. La promesa jurada del liberto de prestar trabajos al patrono se hace eficaz por la fuerza del juramento; el que rompe una transacción jurada, incurre en infamia; finalmente, por un rescripto de Alejandro Severo, en la compra de un fundo se niega la restitución por entero al menor que haya renunciado a ella con juramento.

- De las arras


Las arras consisten en aquella suma de dinero, u otro cualquier objeto, que uno de los contrayentes da al otro como señal de la perfección del contrato y para asegurar mejor su cumplimiento (arrha confirmatoria). Si el contrato llega a cumplirse, las arras deben restituirse o imputarse en el pago; lo mismo sucede cuando, de común acuerdo, las partes rescinden el contrato, al no haber pacto en contrario. Pueden darse las arras como signo de un contrato que ha de perfeccionarse (arrha contractu imperfecto data), perdiéndolas la parte que rehusa la perfección del contrato; si es la parte que las ha recibido, deberá restituir el duplo. Cuando se hubiese pactado el derecho de rescisión para el caso de incumplimiento del contrato, el que ejercita aquel derecho puede lucrar las arras recibidas.

- De la cláusula penal (pena convencional)


La cláusula penal es una convención, por la que el deudor promete una prestación al acreedor, para el caso de que no cumpla su obligación. Era preciso que se estipulase expresamente; de aquí el nombre de stipulatio poenae, pues en derecho romano no era reconocida como un contrato especial.

Si la pena se refiere a la promesa de una omisión, el promitente la debe desde el momento que hace lo que había prometido no hacer. Si, en cambio, se prometió un acto, la pena corre desde que el promitente ha dejado transcurrir el término sin cumplir su promesa; si no se había pactado ningún plazo, decide la intención de las partes. En caso de duda, se considera debida la pena cuando el deudor no cumple todo lo que ha prometido hacer. En general, debida la pena, el deudor debe ésta o la prestación, a elección del acreedor; sin embargo, por convención especial, puede obligarse a una y otra. Si la convención tiene por objeto que el deudor pueda librarse de la obligación principal, pagando la pena, toma entonces el nombre de pena de retractación (multa poenitentialis).

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 38 - 41.