miércoles, 21 de octubre de 2015

La República romana (II): Italia y las provincias

A través de largas vicisitudes y peripecias, Roma llega a dominar las costas del Mediterráneo, desde Hispania a Asia Menor.


- Sistemas de organización jurídica de los territorios italianos


La organización jurídica de los territorios italianos, desde el Po al estrecho de Mesina, no se hace siguiendo una directriz uniforme. Tres son, en efecto, los sistemas mediante los cuales quedan organizados tales territorios: la alianza o federación, la incorporación a la ciudadanía y la fundación de colonias.

- Alianza o federación


Según refiere la tradición, Roma celebra una alianza, en el año 493 a.C., con las ciudades del antiguo Lacio. El foedus entonces concertado –foedus Cassianum– pone en pie de igualdad a Roma y sus aliados, pero sobreviene la guerra entre aquélla y éstos, y la victoria romana lleva a la disolución de la liga (338 a.C.).

Tras la ruptura de la liga latina, algunas ciudades quedan unidas a Roma, participando por completo en su vida política, en tanto que otras se someten a ella en relación de vasallaje, mediante foedera iniqua. El vasallaje latino –Latium o ius Latii– afecta a la mayor parte de las ciudades latinas, y hace de éstas comunidades de semiciudadanos. Entre tales comunidades, las que más favorecidas son las de los prisci LatiniLatium vetus–, que gozan de autonomía política interna, además de tener el ius comercii, el ius conubii y el ius sufragii, limitado éste a los días en que se encuentren en Roma y haciéndolo valer en una única tribu sacada a la suerte. Pueden, además, adquirir la ciudadanía romana, renunciando a la propia y trasladando su domicilio a Roma.

Como contrapartida, los latinos se supeditan a la política internacional de Roma, en términos de no poder ejercer el ius belli et pacis por propia decisión. Por otra parte, deben ayudar a Roma, en caso de guerra, con hombres y dinero.

El sistema de alianzas puesto en práctica con los latinos es extendido por Roma a las comunidades de Italia. Por lo común, la relación se establece sobre la base de foedera iniqua.

- Incorporación a la ciudadanía


La expansión de Roma en Italia se actúa también mediante la anexión de los territorios conquistados y la incorporación de sus habitantes al Estado romano. El territorio queda afecto al sistema administrativo de las tribus, cuyo número aumenta hasta el total y nunca rebasado de treinta y cinco. Los habitantes de las ciudades italianas incorporadas se equiparan a los ciudadanos romanos –cives optimo iure–, o bien quedan en situación de subordinación, por negárseles el derecho de voto –cives sine suffragio–.

+ Municipios


Las ciudades incorporadas a Roma reciben el nombre de municipio. Obligados a verificar determinadas prestaciones –tributos y servicio militar–, se caracterizan los municipios por conservar su autonomía administrativa y sus magistrados. Los municipia participan de la ciudadanía romana, sea de pleno –municipia cum suffragio et iure honorum–, sea limitada en el campo del Derecho público –municipia sine suffragio–.

- Fundación de colonias


Otro sistema puesto en práctica para organizar Italia es el de la fundación de colonias –deductio coloniae–. La fundación obedece, en un principio, a razones de orden militar, que aconsejan el envío y asentamiento de contingentes de personas en determinados territorios. Los colonos dan vida a una nueva ciudad o pueblan la ya existente, y con el fin militar antes apuntado o con el de descongestionar centros cargados de población.

Las colonias constituidas exclusivamente por ciudadanos romanos –coloniae civium Romanorum– tienen igual régimen que los municipios. Las colonias formadas por latinos –coloniae Latinae– o por romanos que renuncian a la ciudadanía romana, reciben el nombre de civitates foederatae.

+ Mediante senadoconsulto se fundaba la colonia


La fundación de la colonia se regula mediante senadoconsulto, donde se señala el tipo que adopta, el número de colonos, los lotes o parcelas asignadas a cada colono y el número de magistrados a quienes se encomienda la deductio y que, por lo común, integran una comisión de tres magistrados –tresviri coloniae deducendae agroque dividundo–. Tales magistrados suelen asumir la tarea de fijar, mediante leges datae, el régimen político de la colonia.

+ Ceremonias religiosas –auspicatio– presiden la fundación y el reparto de las tierras


Mediante la groma –aparato geodésico– se trazan dos grandes líneas en cruz, una de Este a Oeste –decumanus maximus– y otra de Norte a Sur –cardo maximus–. Paralelas a estas dos, que son vías principales, se trazan otros cardines o decumani, en término de quedar repartido el territorio en los espacios cuadrangulares iguales que se asignan a los colonos.

- Roma, dueña y señora de la cuenca mediterránea


Por vía de conquistas –y a lo largo de un curso que va desde el comienzo de la primera guerra púnica (264 a.C.) hasta la destrucción de Cartago y la toma de Corinto (146 a.C.)– Roma se hace dueña y señora de la cuenca mediterránea. Con Sicilia y Cerdeña inaugura Roma el sistema provincial, que abarcará a un territorio de colosales dimensiones, y en el que la pauta de la organización política toma en cuenta, por lo general, el régimen otorgado a las ciudades itálicas.

Los territorios extraitálicos quedan incorporados al Estado romano, que ejerce sobre ellos un derecho de propiedad –res in pecunia populi Romani–. El gobierno de cada territorio se confía a un magistrado cum imperio –cónsul o pretor, o procónsul o propraetor, si se trata de poder prorrogado–. El gobernador está asistido, en los asuntos financieros, por un cuestor, y en lo referente a la administración y funciones jurisdiccionales, por varios assessores, comites o contubernales.

- La provincia


La esfera de competencia del gobernador se llamó en un principio, provincia. Provincia significa, después, el territorio sobre el cual ejerce el magistrado su jurisdicción.

+ División de la provincia para con la administración de justicia en distritos


En orden a la administración de justicia la provincia se divide en distritos –conventus–, que el gobernador visita periódicamente. En los pleitos entre romanos el gobernador aplica las normas del praetor urbanus; en las contiendas entre indígenas de la misma ciudad, actúa el gobernador discrecionalmente, no descuidando las costumbres locales, y en los litigios entre ciudadanos de distintas ciudades el propio gobernador o delegados suyos –designados entre residentes romanos o miembros de ciudades neutrales– tienen en cuenta las normas que mejor convienen a las partes litigantes.

+ Reglamentación administrativa de cada provincia


La reglamentación administrativa de cada provincia se hace mediante una ley –lex provinciae–. Distinto es el régimen otorgado a las varias provincias: civitates, foederatae, formalmente independientes, con dominio sobre el propio territorio; civitates (sine foedere) liberae, con autonomía administrativa; civitates immunes, exentas del pago de tributos; civitates stipendiariae, afectas a tributación fija –stipendium–, hecha efectiva por el cuestor.

- Ciudades conquistadas por la fuerza de Roma


De peor condición son las ciudades conquistadas por la fuerza –civitates vi captae–, cuyos habitantes se consideran peregrini dediticii, en tanto que el pueblo –ager publicus– queda sujeto al pago de un vectigal –ager privatus vectigalisque–, que importa un gravamen sobre los productos y cuyo cobro se hace por los publicanos. Si en orden a las demás ciudades, antes enumeradas, es firme, de modo más o menos preciso, la idea del dominio eminente del Estado romano sobre los territorios de las mismas, la situación se agrava por lo que toca a las ciudades en las que no se obró a tiempo la deditio, puesto que aquí no se da, con relación a sus habitantes, ninguna forma de propiedad.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 20 - 23.