sábado, 17 de octubre de 2015

La Roma primitiva

Dificultades de toda suerte se amontonan a la hora de interrogar sobre las edades prerromanas. Pueblos de las más variadas razas y de las más diversas procedencias tuvieron asiento en el primitivo territorio italiano. No se sabe, en verdad, quiénes fueron los aborígenes, ni hay datos que permitan una segura identificación filológica, arqueológica o paleoetnológica de cada una de las gentes sobrevenidas y sobrepuestas por conquista, inmigración o infiltración.

Antigua Roma

Los métodos de la Filología, de la Arqueología y de la Paleoetnología no han discurrido por la misma vía, en el común concierto de buscar soluciones unitarias. Si la Filología pretendió asegurar una bien trabada unidad étnica y lingüística de los arios, la Antropología señaló la existencia de tres razas no entroncadas con éstos, diferentes entre sí y asentadas a lo largo de distintos territorios europeos: homo europeus, homo alpinus, homo meridionalis. La Arqueología, por su parte, nos habló de una raza uniforme, a la que sería propia la común cultura de los pueblos prearios del África septentrional y de la Europa meridional.

Llegados a este punto, no creemos que la adecuada postura sea la de aferrarse a los viejos cánones que sentencia sobre el común origen o la unidad de entronque étnico. Lo justo, lo conveniente, es hablar de una cultura latina, de una casta latina a la que es consustancial, desde un primer momento, el sentimiento político de patria –de patria universal–.

La vieja comunidad latina, de la que nace Roma, no es hija de una sola sola raza, sino de esa suerte de luchas, entrecruzamientos y sobreposiciones de los diversos pueblos que pasaron por el suelo latino. Cabe que las inmigraciones arias tuvieran el carácter de verdaderas invasiones, y cabe que tal no sucediera. Sea como fuere, siempre tendremos que hablar, antes que nada, de inmigración de una lengua aria, con la cultura que lleva en su entraña.

De acuerdo con la tradición, se señala como fecha fundacional de Roma la de los años 754 o 753 a.C. La verdad es, no obstante, que la civitas quiritaria –Quirites es término con el que se nombran los antiguos ciudadanos romanos, que no son sino los patricii o miembros de las gentes patriciae– surge tras un largo proceso de integración política.

- Roma, una ciudad-Estado, una civitas


Desde la hora de su nacimiento hasta el siglo III Roma es una ciudad-Estado, una civitas. Por tal se entiende, según el concepto clásico, un agrupamiento de hombres libres, establecidos sobre un pequeño territorio, todos ellos dispuestos a defenderlo contra cualquier injerencia extraña y conjuntamente partícipes de las decisiones que importan al interés común.

Grupos políticos anteriores al Estado dieron ya esencia de vida al mundo civil.

La célula primaria es la familia. Su definición como organismo político no está refrendada por documento alguno, pero su propia estructura histórica nos impide toda explicación basada en las notas que convienen a la familia de los tiempos modernos.

Al jefe de la comunidad familiar –paterfamilias– se someten por igual personas y cosas, y el agregado de unas y otras se nombra, precisamente, con el término común familia. El vínculo que liga a los individuos con el jefe no tiene su fundamento en la sangre, sino en el sometimiento a la misma autoridad.

De la familia se va a la gens. La gens no es sino una ancha familia, un agrupamiento, mayor o menor, de comunidades familiares. Lazo de razón política es el que une a los miembros gentilicios bajo la común autoridad del pater gentis.

De la agregación de varias gentes nace Roma. Al surgir el Estado –la civitas– como grupo político unitario y supremo, no desaparecen los grupos políticos menores –familiae, gentes–. Ciertos es que la gens viene abatida durante la etapa republicana, para quedar de ella una lejana memoria histórica en la época de Antonino Pío. Pero la familia conserva siempre, a lo largo de todo el discurso histórico del Derecho romano, rasgos que denuncian su vieja estructura.

La civitas de los cuatro primeros siglos se emparenta con la gens. Se es civis en tanto en cuanto se es gentilis. Y la gentilidad ordinaria tiene cuño patricio, de forma que las gentes plebeyas, al margen de la razón privilegiada de las gentes patriciae, sólo tardíamente –hacia la mitad del siglo IV a.C.– se suman, con carácter de eficiencia, a las tareas del gobierno de las civitas y adquieren rango en lo que toca al goce de los derechos privados.

- Régimen político de la Roma antigua


El régimen político de la Roma antigua descansa en tres órganos: rey, senado y comicios.

+ Rey


El rey es sumo sacerdote, jefe del ejército, juez supremo y cabeza rectora –rex, de regere = dirigir– de la civitas.

+ Senado


El rey, soberano vitalicio, está asistido por el senado. Nacido como órgano asesor del rey, a él pertenecen, en un principio, los patres de las gentes fundadoras de la civitas, que la tradición fija en número de cien. Es probable que en un momento posterior la designación de los senadores recaiga en el rey, por virtud de propia decisión o simplemente como refrendo a un acuerdo del senado.

+ Comicios


Aparte de asistir y aconsejar al rey en las tareas de gobierno, el senado decide, con su auctoritasauctoritas patrum–, sobre la validez de los acuerdos tomados por las asambleas populares - comitia. Además, es función suya la de asumir las riendas del poder regio al quedar vacante la más alta magistratura –interregnum–.

Muerto el rey, los patres ejercen el poder por tiempo de cinco días cada uno, hasta que el pueblo aclama y presta obediencia al nuevo monarca –lex curiata de imperio–, designado por el predecesor –y éste es el principio romano en materia de sucesiones– o por el interrex de turno, si es que el anterior rey no proveyó a la designación.

- Tribus del antiguo pueblo romano


El antiguo pueblo romano se halla distribuido, según la tradición, en las tres tribus de los Ramnes, Tities y Luceres, que algunos historiadores pretenden identificar, aunque sobre bases muy problemáticas, con las estirpes fundadoras de las civitas: latinos, sabinos y etruscos.

+ Cada una de las tres tribus se divide en diez curias


Las treinta curias dan cuerpo a la asamblea general de los patricios, cuyas funciones, por lo que se refiere a este periodo primitivo, no son bien conocidas. Por lo común, se afirma que carecen de poder para elegir magistrados, no menos que de poder legislativo.

Además de su intervención en la lex curiata de imperio, con el significado antes apuntado, y de sus asistencia a las declaraciones de guerra –lex de bello indicendo–, las curias sólo cuentan, parece, en asuntos de carácter religioso, así como en actos que afectan a la vida de los grupos familiares o gentilicios: testamentos, admisiones en la comunidad de una nueva genscooptatio–, arrogación –adrogatio– y renuncia del arrogado al culto familiar –detestatio sacrorum–.

Las curias, a la vez que cumplen fines políticos y religiosos, contribuyen a la defensa de la civitas, sumunistrando el contingente de tropas que nutre la legio –la leva–.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 9 - 12.