miércoles, 14 de octubre de 2015

Tiempo de ejecución de la obligación | De la ejecución de las obligaciones romanas (III)

El término dentro del que el deudor pueda cumplir válidamente su obligación y el acreedor tiene el derecho de exigir su cumplimiento (quando dies venit), puede ser determinado por las mismas partes, por la naturaleza de la prestación, por la Ley o por el juez.

Tiempo en la obligacion y Derecho romano

- Exigencia del cumplimiento de la obligación


+ Plazo de término de la obligación fijado por las partes


Si las partes han fijado el término, el acreedor no puede exigir la ejecución antes de que haya transcurrido. Por tanto, no puede compelerse al deudor a que ejecute la obligación antes del plazo fijado; pero, dado que quisiera cumplirla antes de él, ¿podrá hacerlo? Hay que distinguir. Si el término se ha fijado en interés del deudor, éste puede cumplir la obligación aun antes del plazo establecido; pero si se ha pactado en interés del acreedor, el deudor no puede cumplir válidamente en interés del acreedor, el deudor no puede cumplir válidamente aquélla hasta después de vencido el término. En caso de duda se considera favorable al deudor, según el principio diei adiectio pro reo est.

+ Supuesto de inexistencia de plazo alguno de término de la obligación


Si no se ha fijado término alguno, el acreedor puede exigir la ejecución en cualquier momento, excepto en los siguientes casos: 1.º, cuando la prestación exige por su propia naturaleza en determinado tiempo; 2.º, cuando la prestación consiste en un trabajo que no puede realizarse en todas las estaciones del año; 3.º, cuando la misma Ley fija un término, y 4.º, cuando queda al arbitrio del juez conceder una pequeña dilación y la concede.

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- De la ejecución de las obligaciones romanas


+ De la ejecución de las obligaciones romanas (I): ejecución de la obligación en cuanto al objeto

+ De la ejecución de las obligaciones romanas (II): lugar de ejecución de la obligación

+ De la ejecución de las obligaciones romanas (IV): mora del deudor y del acreedor

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 80 - 81.