viernes, 27 de noviembre de 2015

"Ius" | Ideas romanas del Derecho (I)

Nuestra palabra "Derecho" se corresponde con la latina ius, cuyo origen y significado etimológico no están bien precisados. Ius es empleado por los romanos para designar tanto el Derecho objetivo –ius civile, ius gentium, ius Romanum o ius Romanorum–, como al Derecho subjetivo –ius utendi, ius fruendi, ius vendendi, ius distrahendi–.

Derecho romano e Ius

- Concepto de ius


El ius en sentido objetivo es definido por Celso (hijo), que vive bajo Adriano, como ars boni et aequi.

El ius civile antiguo es un cuerpo de normas que parece surgido con la propia estirpe, y con esa fuerza de razón que está en la razón misma de las cosas. Pero esa razón –natural, sencilla y geométrica– es metida en forma, y de la forma queda prisionera. El rigor y la quietud formales prohijarán fácilmente las iniquitates.

La definición de Celso responde a un momento histórico en que ha sido superado el viejo formalismo, descubriéndose la esencia íntima del ius en lo que la conciencia social, que obra con toda suerte de datos –económicos, políticos, psicológicos, éticos– tiene por bueno y justo –bonum et aequum– y reclama como necesario.

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Imagen: Miguel Coimbra.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"

+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"

+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 71 - 72.