sábado, 7 de noviembre de 2015

La Ley en Derecho romano

Lex, en sentido técnico, es una declaración normativa que descansa en un acuerdo. La ley puede ser publica y privata. Lex por antonomasia es la lex publica, definida por Capitón como generale iussum populi, rogante magistratu. La lex publica nace por un convenio, a la manera de la lex privata: lex est commune praeceptum, communis rei publicae sponsio.

Ley y Derecho romano

Propuesta la ley –lex rogata– por el magistrado que preside la asamblea comicial, el pueblo en ésta representado la acepta. Tras la aprobación de la ley por los comicios, viene el refrendo del Senado –patrum auctoritas–.

Igual nota de bilateralidad se da en la lex privata, nacida con convenio de los particulares: lex commissoria, lex contractus, lex locationis.

El texto de la lex publica o rogata consta de una praescriptio o prefacio, en el figura el nombre del magistrado proponente, el lugar y fecha en que tuvo lugar la asamblea y, si ésta se verificó tributim, el nombre de la tribu que abrió la votación y del ciudadano que en ella fu primero en votar. A la praescriptio sigue la rogatio o parte dispositiva, para acabar, por lo común, con la sanctio, que fija los términos precisos para asegurar su eficacia.

- ¿Cómo se nombran las leyes romanas?


Se citan las leyes con el nomen del magistrado proponente –lex Aquilia– y también, a veces, con el cognomen –lex Publilia Philonis– y el praenomen –lex Sempronia C. Gracchi–. Si la propuesta parte de un cónsul, figuran los nombres de los dos colegas unidos asindéticamente –lex Papia Poppaea, lex Fufia Caninia–. Las leyes suelen llevar una indicación sumaria de su contenido: lex Furia de sponsu.

- La actividad legislativa en Roma no es abundante


Contra lo que pudiera creerse, la actividad no es en Roma abundante. Son pocas las ocasiones en que la ley penetra en la esfera del Derecho privado, y no menos ocurre esto en la época republicana que en la época posterior. La actividad legislativa atañe, por modo fundamental, a materias de Derecho público.

- Las leges regiae


Normas muy antiguas, enraizadas con preceptos de moralidad tradicional, y relativas a cuestiones religiosas o sagradas, son las llamadas leges regiae. No parece probable que tales leges se deban, tal como dice la tradición, a deliberaciones de los comicios curiados, bajo propuesta hecha por los reyes. Basadas en los dichos preceptos de moralidad tradicional, bien pueden haber sido dictadas por los propios reyes, en cuanto sumos sacerdotes de la civitas e intérpretes de la voluntad divina.

- La ley de las XII Tablas


Si se hace excepción de las XII Tablasleges XII tabularum–, la ley afecta escasamente a la esfera del Derecho privado. Las XII Tablas –el documento de máximo relieve en orden al Derecho antiguo– tienen su origen, según el relato tradicional, en el programa de reivindicaciones jurídicas de los plebeyos. Estando de acuerdo patricios y plebeyos en reformar el ordenamiento jurídico, para dar pie a un régimen de igualdad, se instituye, hacia la mitad del siglo V a.C., una nueva magistratura, con la misión de preparar la ley común.

La propuesta de la ley se hace en el año 461, por el tribuno de la plebe Terentilio Arsa, pero no cuenta con la adhesión de los patricios. Ante la insistencia de los plebeyos, se envía a Grecia, en el 454, una comisión, con el fin de estudiar las leyes de Solón. Por fin, en 451, se suspenden las magistraturas normales –cónsules y tribunos–, confiriéndose las atribuciones del gobierno a un colegio extraordinario, integrado por diez ciudadanos patricios: los decemviri legibus scribundis consulari potestate. Este colegio redactó diez tablas, que fueron aprobadas por los comicios centuriados. Un segundo colegio, integrado ahora también por plebeyos, redacta en el año siguiente –450– otras dos tablas, pero es expulsado del poder. En el año 449 y a propuesta de los cónsules Valerio y Horacio, los comicios sancionan las dos últimas tablas.

No faltan críticas severas al relato tradicional. Si se dejan a un lado los aspectos anacrónicos y contradictorios de la leyenda, y la propia exaltación del valor jurídico-político de la ley, no cabe negar su autenticidad. Por esta ley se asegura, más que nada, la certidumbre del antiguo ius Quiritium, respecto del cual sólo se realiza una labora correctora e integradora. El contenido de las XII Tablas, reconstruido por vía de aproximación, en uso del testimonio de los viejos escritores, se refiere, por modo principal, a materias de Derecho privado, procesal y penal.

- La constitución imperial sustituye a la ley


Con la decadencia de los comicios y la afirmación del poder del príncipe, la ley cede paso a la constitución imperial. De manera casi total, desaparece la ley en el siglo I d.C.

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 38 - 40.