sábado, 26 de diciembre de 2015

Los cuasicontratos en Derecho romano: concepto y tipos

El cuasicontrato, como relación obligatoria, es análogo al contrato. En efecto, si por una parte se distingue del contrato por razón de la falta de un consentimiento verdadero y propio, expreso o tácito, por otra se le parece porque de ordinario se funda en un consentimiento presunto, es decir, que, con motivo de ciertos hechos realizados por las partes, se presume que hubieran consentido en la conclusión de determinado contrato.

Derecho de la antigua Roma y cuasicontratos

Todo cuasicontrato se forma a imagen de un contrato y se sujeta a la teoría de éste, que le sirve de tipo, salvo las modificaciones requeridas por la misma naturaleza de las cosas.

- Principales cuasicontratos en el Derecho de la antigua Roma


Los principales cuasicontratos son: la gestión de negocios, el pago de lo indebido, la communio incidens, la aceptación de herencia, y la administración de la tutela y de la curatela.

- Cuasicontratos especiales


+ Gestión de negocios


La gestión de negocios es un cuasicontrato por el que una persona, útilmente (1) y sin haber recibido por ello mandato, desempeña a sabiendas los negocios de otra (2), con intención de obligarla (3). De esta definición se infiere la necesidad de la concurrencia de dos elementos para la existencia de la negotiorum gestio: uno de hecho, esto es, acto de gestión, sea material o jurídico, utiliter coeptum, y la intención de gestionar un negocio ajeno al desempeñar aquel acto (animus negotia aliena gerendi).

De las gestión de negocios nacen obligaciones parecidas a las del mandato.

. Obligaciones del gerente

El gerente está obligado:

1.º A terminar los negocios empezados, aun cuando el dominus fallezca durante la gestión de ellos.

2.º A emplear la diligencia de un buen padre de familia.

3.º A rendir cuenta de la gestión y restituir al dominus todo lo recibido por cuenta de éste, con sus frutos e intereses.

Para obtener el cumplimiento de estas obligaciones, el dueño tiene la actio negotiorum gestorum directa.

. Obligaciones del "dominus"

El dominus rei gestae está obligado:

1.º A librar al gerente de todas las obligaciones contraídas en el desempeño de la gestión.

2.º A reembolsarse de todas las impensas necesarias y útiles hechas por razón de la misma.

La acción correspondiente al gerente es la actio negotiorum gestorum contraria.

La gestión ratificada vale, respecto al dominus negotii, como si desde su origen se hubiesen realizado en virtud de su mandato.

+ Pago de lo indebido


El pago de lo indebido es un cuasicontrato, en virtud del cual, el que recibe una cosa que no se le debía (4), y le fue pagada por error (5), contrae la obligación de restituirla.

La acción mediante la cual puede repetirse lo indebido se llama condictio indebiti; corresponde al que hizo el pago y a sus herederos, contra el que recibió el pago indebido y los suyos, y tiene por objeto la restitución de lo pagado indebidamente y por error excusable, pero sólo hasta la cantidad en que se haya enriquecido el demandado, en el caso de hallarse en buena fe (6). La obligación de la prueba en la condictio indebiti fue regulada de un modo particular por Justiniano, especialmente respecto del pupilo y de la mujer.

+ Communio incidens


Existe la communio incidens cuando, sin contrato de sociedad, una cosa es común a varias personas (7).

Cuando una herencia o una cosa singular son comunes a varias personas, cada coheredero o condómino tiene el derecho de pedir la disolución de la comunión (8), y en esto se distingue precisamente de la sociedad, con la cual le son comunes las demás reglas. A este objeto competen al comunista las llamadas acciones divisorias, que son la actio familiae erciscundae, la actio communi dividundo y la actio finium regundorum. Mediante estas acciones, además de la disolución, se obtiene el cumplimiento de las obligaciones que de ella derivan.

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(1) La gestión debe haber sido emprendida en circunstancias tales que sea realmente útil su desempeño de la manera que se ha ejecutado.

(2) El que desempeña asuntos propios en la creencia racional de desempeñar asuntos ajenos, no crea ningún vínculo obligatorio, y el que cree desempeñar asuntos exclusivamente ajenos, pero, en realidad, parte propios, parte ajenos, da lugar solamente a una negotiorum gestio parcial, de la que nacen obligaciones sólo en la parte concerniente a los asuntos de otro. Acerca de la cuestión relativa a si el que administra negocios ajenos, creyéndoles propios, tiene la actio negotiorum gestorum contraria (véase Arndts-Serafini, Pandette, vol. II, § 298, nota 2; Annuario critico di giur. prat., I, 428). Acerca la actio negotiorum gestorum directa, en tal caso competente al dominus negotii, véase Arndts-Serafini, vol. I, § 78, nota 6.

(3) La gestión desempeñada con el ánimo de ejercitar un acto de liberalidad o piedad a favor del dominus rei gestae, no da vida a una actio negotiorum gestorum contraria.

(4) Para que el pago no sea debido y tenga, por tanto, lugar su repetición, es necesario que no exista ni siquiera obligación natural, y aun la simple existencia de un deber de delicadeza sería suficiente para rechazar la demanda como indecorosa e injusta. El pago anticipado de una deuda no da lugar a repetición de lo pagado, pero sí el de una deuda pendiente de condición. Igualmente procede la acción cuando se ha pagado a una persona distinta del verdadero acreedor o de su legítimo representante, o cuando ha pagado uno que no es el verdadero deudor, o cuando la prestación se realizó cumpliendo una obligación totalmente distinta de la verdadera.

(5) El que a sabiendas paga lo que no debe, no puede repetirlo.

(6) No procede la condictio indebiti cuando la supuesta deuda es de aquellas que, negadas, importan condena en el duplo, y cuando el pago se realizó ex causa iudicati, o sea en cumplimiento de una sentencia.

(7) Semejante comunidad puede nacer de diferentes causas; el caso más importante es el de los coherederos. Ulpianus, fr. 31, pro soc., XVII, 2: "Communiter autem res agi potest etiam citra societatem, ut puta cum non affectione societatis incidimus in communionem; ut evenit in re duobus legata, item si a duobus simul empta sit, aut si hereditas vel donatio communiter nobis obvenit".

(8) Para disolver la comunión pueden los comuneros proceder también amistosamente, y la división convencional entre ellos establecida produce los mismos efectos que las demás relaciones contractuales.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 234 - 239.