martes, 15 de diciembre de 2015

"Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale" | Ideas romanas del Derecho (X)

Ius civile es el derecho propio –privativo– de los cives. Afirmado como está en el mundo antiguo el principio de la personalidad de las leyes, los extranjeros –peregrini– se mueven, en sus relaciones privadas, fuera de la órbita del ius civile Romanorum.

Ius gentium, ius civile, ius naturale y Derecho romano

- El ius gentium, Derecho romano universal


Tal situación, sin embargo, no puede ser definitiva. Las nuevas necesidades comerciales y el desarrollo de la vida social y civil, en un momento en que Roma es cabeza de los pueblos mediterráneos, abren puertas a un Derecho romano universal: el ius gentium.

- El ius gentium, llamado a regir entre romanos y entre romanos y extranjeros


El ius gentium es derecho positivo romano, pero no exclusivista o personalista, sino llamado a regir entre romanos y entre romanos y extranjeros. Fruto, de una parte, del remozamiento y vigorización del sistema tradicional, representa, de otra, la acogida de algunos principios jurídicos extraños, que son injertados en el viejo tronco con sutileza de visión romana.

- El ius gentium, un ius civile abierto y progresivo


El ius gentium es ius civile, un ius civile abierto y progresivo, despojado de su condicionalidad nacional, limado y atemperado a nuevos modos, en los que triunfa el principio de la libre forma contractual, frente a la angostura y rigidez de los viejos moldes. Su nervio está constituido por negocios que, surgidos en la actuación del comercio internacional, dan lugar a bonae fidei iudicia.

A la primaria experiencia histórica –sazonada de casos– que es el ius gentium, se sobrepone luego la creencia romana –creencia de alma común, entrañable y honda– en el valor, en la razón y medida universal de este Derecho. A tal "creencia" –y no ya a la experiencia histórica, que ha quedado a espaldas–, se sobrepone, en último término, la "idea" que acerca del ius gentium tienen juristas y filósofos.

- Definición de ius gentium de Gayo


Según la famosa definición de Gayo, es ius gentium "el que la razón natural establece entre todos los hombres": quod naturalis ratio inter omnes homines constituit. Pero la "naturalidad" de las normas e instituciones del ius gentium no es algo desasido de la realidad objetiva de las cosas, sino algo consustancial a ellas. Para los romanos, natura es la realidad, que es concreción y no abstracción. Sólo en la época postclásica, la naturalis ratio es concebida como lógica natural de orden trascendente.

- El ius naturale, un Derecho de origen divino


En la época justinianea, una precisa visión teológica sitúa el reino ideal de los valores puros, no sujeto a mudanza o variación, sobre el reino natural del ser. El ius naturale, que no se identifica ya con el ius gentium, es un Derecho de origen divino: sed naturalia quidem iura, quae apud omnes gentes peraeque servantur, divina quadam providentia constituta, semper firma atque immutabilia permanent. La misma concepción campea en aquel otro texto del Digesto que lo define como lo que semper aequum ac bonum est.

No corresponde al exacto pensamiento justinianeo la definición del ius naturale contenida en D. 1, 1, 1, 3, Ulpiano: ius naturale est quod natura omnia animalia docuit: nam ius istud non humani generis proprium, sed omnium animalium, quae in terra, quae in mari nascuntur, avium quoque commune est. hinc descendit maris atque feminae coniunctio, quam nos matrimonium appellamus, hinc educatio: videmus etenim cetera quoque animalia, feras etiam istius iuris peritia censeri. Este texto no conserva la defición de Ulpiano, ni es expresivo tampoco de la concepción justinianea –concepción cristiana de un Derecho dado por Dios a los hombres, y no a la vez y bajo igual determinación a hombres y animales–. Lo más probable es que el texto fuese retocado en época anterior.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"

+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"

+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 83 - 85.