domingo, 13 de diciembre de 2015

"Ius commune" y "Ius singulare" | Ideas romanas del Derecho (IX)

Es "derecho común" el integrado por normas vigentes con carácter general, esto es, con referencia a una serie ilimitada de casos, prefijados genéricamente. Es "derecho singular" el que, por motivos morales, útiles o de bien público, excluye para determinadas situaciones las reglas comunes.

Derecho romano, ius commune y ius singulare

- Ejemplos de normas donde juegan los principios del Derecho común y del Derecho singular


Como ejemplos de normas en las que juegan los principios de uno y otro derecho, podemos recoger los siguientes:

a) Según regla general, es admitida la validez de las donaciones, mientras se prohiben las verificadas inter virum et uxorem (D. 24, 1, 1 y 3).

b) A tenor de la norma común, el testamento está afecto, en orden a su validez, a la observancia de ciertas formas, ya sean relativas a la oralidad, ya a la escritura, ya a la presencia de testigos; pero los militares pueden testar de cualquier manera, bastando la sola manifestación de voluntad (D. 29, 1, 1, 24).

c) La intercesión, esto es, la posibilidad de que una persona salga fiadora por otra, se admite con carácter general, al tiempo que se prohibe la garantía de las mujeres en favor de extraños (Senadoconsulto Veleyano. Cfr. D. 16, 1, 2, 1).

- Definición de Ius singulare de Paulo


Paulo define el ius singulare del siguiente modo: "ius singulare est quod contra tenorem rationis propter aliquam utilitatem auctoritate constituentium introductum est". Esta definición no debe entenderse en el sentido de que sólo las normas singulares obedecen a alguna utilidad, ya que una utilitas hay en toda clase de normas. El ius singulare no niega la ratio del ius commune, sino que reconoce, bajo ciertos aspectos, una ratio diversa, una ratio específica, aplicable a particulares relaciones o a categorías especiales de personas o cosas.

- El objeto del Derecho singular


La norma del ius singulare se da para atender a una utilitas concreta, y su esfera de acción no debe sobrepasar los linderos de la misma. Esto no significa que el derecho singular no sea susceptible de extensión analógica, y mucho menos cuando la jurisprudencia lo hace objeto de una interpretatio que acabará por convertirlo en derecho común; lo que quiere decirse es que el derecho singular no debe ser llevado a consecuencias que acarreen una alteración del sistema jurídico ordinario: quod contra rationem iuris receptum est, non est producendum ad consequentias.

- "Beneficia" y "beneficium"


Las fuentes hablan de beneficia, esto es, de ventajas concedidas a persona o personas determinadas. Ahora bien, ni los "beneficios" suelen ser designados por los romanos como constitutivos de ius singulare, ni implican necesariamente una excepción a norma de alcance más general. Dentro del Derecho justinianeo, se acostumbra a dar el nombre de beneficium a las ventajas de que pueden aprovecharse, siempre que lo pidan expresamente, todos aquellos que se encuentren en una determinada situación. Así, v. gr., ciertas deudores sólo pueden ser condenados en los límites de sus posibilidades económicas –beneficium inventarii–. Existen, además, otros "beneficios": beneficium separationis, beneficium abstinendi, beneficium excussionis, beneficium divisionis, beneficium cedendarum actionum.

- El "privilegium"


En relación con el ius singulare se muestra el privilegium. En los tiempos antiguos, el "privilegio" era algo perjudicial, es decir, introducido in odium de una determinada persona. Cicerón lo define todavía como "ley contra un individuo". Sin embargo, en época avanzada significa una excepción de la común regla –exceptio regula iuris communis– y se interpreta en sentido favorable. En muchos casos resultó difícil diferenciar el terreno justo del privilegium y del ius singulare, hasta el punto de que los términos y los significados se confunden con frecuencia. Así, por ejemplo, se habla de privilegium a propósito del testamentum militis, que está acogido a los principios del ius singulare.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"

+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (IV): "Iustitia"

+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 81 - 82.