jueves, 3 de diciembre de 2015

"Iustitia" | Ideas romanas del Derecho (IV)

El Derecho, tal como lo entienden los romanos, no es ciencia anclada en el mundo de los valores ideales, sino justicia, y la justicia se cierne sobre la realidad viva del suceso humano.

Iustitia y Derecho romano

- Definición de "iustitia" de Ulpiano


Ulpiano define la iustitia como "la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su derecho": constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi". La justicia de que aquí se habla no es la justicia pura, la más alta justicia –virtud íntegra e inconmovible que abraza en sí a todas las virtudes–, sino esa justicia terrena –in usu cotidiano– que, estableciendo una cierta igualdad entre los hombres, propende a la consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones exteriores de conformidad con los mandatos del Derecho positivo.

Lo que falta en la definición romana es una determinación de la regla que sirva para descubrir "el derecho de cada cual" en los distintos momentos y en las diferentes situaciones, en las contingencias de hecho a que está sometida la vida social. Sin embargo, no carece el jurista del criterio preciso para distinguir lo justo de lo injusto, lo lícito de lo ilícito: Iustitiam namque colimus et boni et aequi notitiam profitemur, aequum ab iniquo separantes, licitum ab illicito discernentes.

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- Ideas romanas del Derecho


+ Ideas romanas del Derecho (I): "Ius"

+ Ideas romanas del Derecho (II): "Ius" y "Fas"

+ Ideas romanas del Derecho (III): "Aequitas"

+ Ideas romanas del Derecho (V): "Iurisprudentia"

+ Ideas romanas del Derecho (VI): "Tria iuris praecepta"

+ Ideas romanas del Derecho (VII): "Ius Publicum", "Ius Privatum"

+ Ideas romanas del Derecho (VIII): "Ius scriptum", "Ius non scriptum"

+ Ideas romanas del Derecho (IX): "Ius commune", "Ius singulare"

+ Ideas romanas del Derecho (X): "Ius civile", "Ius gentium", "Ius naturale"

+ Ideas romanas del Derecho (XI): "Ius civile", "Ius honorarium"

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 74 - 75.