domingo, 6 de diciembre de 2015

Introducción y clasificación | De los pactos en Derecho romano (I)

Las convenciones desprovistas de forma no pertenecientes a la categoría de los contratos nominados ni a la de los innominados se llaman pactos (pacta, pactiones, pacta conventa).

Pactos y Derecho romano

- Clasificación de los pactos en el Derecho de la antigua Roma


+ Pactos nudos y pactos vestidos


Al principio, los pactos no tenían fuerza obligatoria, pero con el tiempo algunos fueron protegidos por medio de una acción: de aquí la distinción entre pactos nudos y pactos vestidos.

Los pactos vestidos vinieron a ser tales o por interpretación de los jurisconsultos, o por obra de los pretores, o en virtud de constituciones imperiales, y por esto se dividen (aunque inexactamente), en pacta adiecta, pacta praetoria y pacta legitima.

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- De los pactos en Derecho romano


+ De los pactos en Derecho romano (II): pacta adiecta

+ De los pactos en Derecho romano (III): pactos pretorios

+ De los pactos en Derecho romano (IV): pactos legítimos

+ De los pactos en Derecho romano (V): pactos nudos

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 206 - 207.