martes, 8 de diciembre de 2015

Pacta adiecta | De los pactos en Derecho romano (II)

Una convención que de sí no es civilmente obligatoria puede serlo como pacto accesorio de un contrato civilmente reconocido. En este caso, el pacto forma parte integrante del contrato principal, lo modifica, y está protegido por la misma acción; de aquí el principio "pactum inest contractui". El derecho romano admite esta regla de modo absoluto en los pactos que limitan la obligación, pero no con respecto a los que la extienden, en cuyo caso tienen eficacia de pleno derecho, cumplidas estas dos condiciones: a) que el contrato principal sea de buena fe, y b) que el pacto accesorio se haya añadido en el momento de perfeccionarse el contrato principal.

Pactos y Derecho romano

Los pacta adiecta más importantes son: el pacto de retroventa, el pacto de retrotraer, el pacto del mejor comprador, el pacto comisorio, el pacto de arrepentimiento, el pactum de non alienando, el pacto de anticresis, y el pacto de reserva de hipoteca.

- Pacto de retroventa


El pacto de retroventa, pactum de retrovendendo, por el que el vendedor se reserva el derecho de adquirir nuevamente la cosa vendida, bien al mismo precio, bien al mismo precio, bien mediante el pago de otro precio, fijado o por fijar. Si el comprador vendiese la cosa a persona distinta de aquella con quien celebró el pacto, esta última no podría reivindicarla de manos del tercero, pero tendría una acción personal contra el violador del pacto. Opuesto al citado es el pactum de retroemendo, por el que el comprador se reserva el derecho de obligar al vendedor a comprar nuevamente la cosa.

- Pacto de retrotraer


El pacto de retrotraer, pactum protomiseos, por el que las partes convienen en que cuando el comprador venda otra vez la cosa, en igualdad de condiciones el vendedor tendrá preferencia sobre cualquier otra persona. Si el comprador viola el pacto, está obligado a indemnizar al vendedor, pero éste no tiene acción real contra los terceros.

- Pacto del mejor comprador


El pacto del mejor comprador, addictio in diem, por el que las partes convienen en que la venta se considerará no realizada si el vendedor quiere aprovechar una mejor oferta. Si, como en la duda se presume, se ha puesto el pacto a la venta como condición resolutoria, el vendedor a quien se presenta otro comprador en condiciones mejores, a las cuales no quiere igualar el primer comprador, puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y adquirirla libre de cualquier ius in re.

- Pacto comisorio


El pacto comisorio, lex commissoria, por el que se hace depender la validez del contrato del pago del precio dentro de un plazo determinado o de otra circunstancia. Este pacto puede añadirse a todos los contratos, excepto el de prenda; en la compraventa se añade generalmente a favor del vendedor a quien no se ha pagado. Puede continuarse como condición suspensiva, o, lo que se presume en caso de duda, como condición resolutoria.

- Pacto de arrepentimiento


El pacto de arrepentimiento, pactum displicentiae, por el que ambas partes, o una de ellas, se reservan el apartarse libremente del contrato.

- Pactum de non alienando


El pactum de non alienando, por el que el comprador de una cosa se obliga a no venderla en absoluto o a determinada persona.

- Pacto de anticresis


El pacto de anticresis, mediante el cual el deudor concede al acreedor el uso o el disfrute de una cosa en lugar de pagarle intereses.

- Pacto de reserva de hipoteca


El pacto de reserva de hipoteca, pactum reservatae hypothecae, por medio del cual el vendedor se reserva una hipoteca sobre la cosa vendida sin entrega actual del precio en garantía del pago del mismo precio. El vendedor puede también reservarse el dominio hasta el pago del precio, y este pacto sirve para acreditar que la venta se ha realizado sin entrega de precio (1).

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(1) El pacto de reserva de dominio no suspende el contrato de compraventa, por el que pasa al comprador todo riesgo y peligro (Javolenus, fr. 16, de per. et. com., XVIII, 6); pero permanece suspenso la traslación de la propiedad (Ulpianus, fr. 20, de precario, XLIII, 26).

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- De los pactos en Derecho romano


+ De los pactos en Derecho romano (I): introducción y clasificación

+ De los pactos en Derecho romano (III): pactos pretorios

+ De los pactos en Derecho romano (IV): pactos legítimos

+ De los pactos en Derecho romano (V): pactos nudos

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 207 - 212.