sábado, 12 de diciembre de 2015

Pactos legítimos | De los pactos en Derecho romano (IV)

Los pactos vulgarmente llamados legítimos son los revestidos de acciones por las constituciones imperiales. Los más importantes son: el compromiso, el pacto de donación y el pacto dotal.

Derecho romano y pactos legitimos

- Pactos legítimos más importantes en el Derecho de la antigua Roma


+ Compromiso


Es una convención por la que se obliga a someter la decisión de un litigio, comenzado o que ha de comenzarse, al juicio de un tercero que se llama árbitro. Las partes, en virtud de este pacto, quedan obligadas a ejecutar la decisión del árbitro, llamada arbitrium o laudum.

En Roma solía contenerse la estipulación de una pena para dar fuerza al compromiso. En defecto de esta estipulación, la sentencia del árbitro solamente producía una excepción; pero en virtud de una constitución de Justiniano, cuando el laudo hubiese sido suscrito por las partes o no fuese impugnado en los diez días siguientes al en que se pronunció, el que rehusare observarlo podía ser obligado a ello mediante una actio in factum.

+ Pacto de donación


La donación en sentido lato es toda concesión gratuita de derechos patrimoniales que uno hace a otro para demostrarle benevolencia, sin deber alguno jurídico por el que uno, con la disminución de lo suyo y con intención de beneficiar a otro, aumenta el patrimonio de éste, que acepta el beneficio. La donación puede efectuarse de varias maneras, esto es, transmitiendo un derecho real, cediendo a favor del donatario una acción personal, librándose de una deuda, y otras semejantes. Pero todas estas especies de donación no constituyen el pacto de donación, es decir, la promesa de dar una cosa a otra persona.

En el derecho antiguo, para que semejante promesa fuese civilmente eficaz, debía hacerse mediante la forma solemne de la estipulación (1); pero Justiniano estableció que la simple promesa de donar fuese válida, y la protegió mediante una acción para exigir su cumplimiento; pero cuando excediese de 500 sueldos debía ser insinuada, bajo pena de nulidad de cuanto excediese de aquella suma (2).

----------

(1) Las costumbres y las leyes romanas se mostraron siempre muy severas respecto de las donaciones, y las rodearon de numerosas restricciones, entre las cuales es muy de notar la célebre Lex Cincia de donis et muneribus, la cual prohibió las donaciones superiores a cierta suma, y estableció que debieran hacerse en forma de mancipación, con el doble fin de proveer a los intereses de los herederos legítimos y poner un dique a las inconsideradas larguezas con las que el donador se empobrecía. Esta ley no fue nunca explícitamente abolida; en los tiempos de Constantino estaba aún en vigor; pero es probable que los cambios sufridos en la transmisión del dominio, y especialmente la desaparición de la mancipatio, la hicieran caer en olvido. Entre tanto, para dar más autenticidad a las donaciones, se había introducido poco a poco la práctica de reducirlas a escritura o hacerlas transcribir en los registros públicos. Constancio Cloro elevó esta costumbre a ley, y Constantino extendió y generalizó la disposición de su padre, exigiendo siempre, para que una donación fuese perfecta, la concurrencia de las tres siguientes condiciones: tradición de la cosa a presencia de testigos, redacción del acto por escrito y registro del mismo (insinuación). Esta ley de Constantino fue seguida de otras constituciones imperiales que la confirmaron y la modificaron. Véase Schupfer, Obligazioni (pág. 124); Arndts-Serafini, Pandette (§§ 80 y siguientes); Ascoli, en los Studi di storia e diritto (vol. XIV) y en el Bulletino dell's Ist. di Dir. Rom. (VI, 173-228); Re, Storia delle solennità negli atti di donaz. del VI secolo di Roma fino ai nostri giorni, en el Giorn. di Giurispr. Teor. Prat. (I, 527-563; Roma, 1870); Justiniano siguió un camino opuesto, y, con ciertas restricciones, concedió eficacia civil al simple pacto de donación, que por este motivo se convirtió en pacto legítimo [Const. 36 § 3, de donat., VIII, 54 (53)].

(2) La llamada condictio ex lege 35, Cod. de donat. (VIII, 54). Arndts-Serafini, Pandette, §§ 81 y 279. El donante responde únicamente de la culpa lata, y no puede ser obligado al pago de intereses moratorios; además, puede invocar el beneficium competentiae: Modestinus, fr. 22, de donat., XXXIX, 5.

----------

- De los pactos en Derecho romano


+ De los pactos en Derecho romano (I): introducción y clasificación

+ De los pactos en Derecho romano (II): pacta adiecta

+ De los pactos en Derecho romano (III): pactos pretorios

+ De los pactos en Derecho romano (V): pactos nudos

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 214 - 218.