sábado, 19 de diciembre de 2015

Persona y capacidad | El sujeto de Derecho en Derecho romano (I)

Causa de la constitución de todo derecho es el ser humano. Mas sujeto de derecho no es, en Roma, todo ser humano, ni sólo el ser humano. Sujeto de derecho es aquel en quien, sobre la humana condición, concurren otras tres: las de ser libre, ciudadano, y sui iuris. Lo es también el ente distinto del ser humano al que la ley reconoce capacidad jurídica.

Persona y Derecho romano

Con relación al ser humano, se dice hoy que es "sujeto de derecho" o que es "capaz de derechos", y una y otra expresión se vinculan al término "persona". Sin embargo, falta en Roma un nombre técnico para designar la capacidad jurídica, esto es, la aptitud del hombre para ser sujeto –potencial o actual– de relaciones jurídicas, para tener derechos y contraer obligaciones.

Entre los romanos, la palabra persona tiene el significado normal de "ser humano", sin que aquí se haga alusión a su capacidad. Bajo tal aspecto, tanto es persona el ser humano libre como lo es el esclavo –persona servi–, al que no se considera sujeto de derecho.

Por nuestra parte, con la palabra persona designaremos –en sentido técnico-jurídico, aunque no sea romano– al hombre capaz de derechos –libre, civis romanus y sui iuris– y a las organizaciones humanas –complejos personales o patrimoniales– a las que la ley otorga capacidad jurídica. Hay, en efecto, dos clases de personas: las personas "físicas", que son los seres humanos –entes corpóreos, visibles y tangibles– y las personas "jurídicas" –entes sociales e incorporales: asociaciones y fundaciones–.

La personalidad o capacidad jurídica del ser humano –del individuo en sí, con independencia de cualquier otra condición–, así como la de las organizaciones humanas –personas jurídicas–, sólo fue reconocida en época avanzada del Derecho romano. En los primeros tiempos, la cualidad de ser humano no es bastante, por sí sola, para otorgar la capacidad. Sujeto de derecho únicamente es el paterfamilias, y dado que éste ha de ser libre, ciudadano y sui iuris, la plenitud de la capacidad jurídica implica el concurso de tres condiciones: libertad, ciudadanía y no sometimiento a una autoridad familiar.

En el decurso de los tiempos, permaneció firme la idea de vincular la capacidad al hombre libre. No ocurrió así con las otras condiciones –la de ser civis romanus y sui iuris–, que fueron paulatinamente desviadas. Primeramente se reconoció una capacidad limitada al no ser ciudadano, si bien con referencia a su propio derecho nacional y a las normas del ius gentium. Luego, la constitutio Autoniniana, del 212 d.C., sancionó el principio de la igualdad jurídica entre todos los hombres libres del Imperio.

Centrada originariamente la capacidad jurídica en el paterfamilias, poco a poco fue afirmándose una tendencia favorable a hacer coincidir aquélla con la simple cualidad del ser humano. Y si es verdad que tal tendencia no llegó a triunfar de modo definitivo, esto es, de suerte que se sustituye, como típico sujeto de derecho, al paterfamilias por el hombre, no es menos cierto que la capacidad patrimonial de los alieni iuris terminó por consagrarse frente a la regla general que la negaba.

La teoría de las personas físicas o naturales implica el examen del status personarum u hominum, es decir, de la condición en que se encuentra una persona respecto de una determinada situación –status–. La situación –el status– puede afectar decisivamente a la capacidad jurídica, en cuanto que no goza de ésta quien no tiene libertad –status libertatis– o la ciudadanía –status civitatis–. De otra parte, sólo la distinta situación en la familia –no la situación familiar misma, el status familiae– influye en la capacidad jurídica. En efecto, tanto el homo sui iuris, como el homo alieni iuris, tienen un status familiae, pero únicamente el primero es capaz de pleno.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 89 - 91.