miércoles, 23 de diciembre de 2015

Personas físicas y existencia del ser humano | El sujeto de Derecho en Derecho romano (II)

Nacimiento y muerte señalan el comienzo y el fin de la persona física en el Derecho de la antigua Roma, del ser humano. En orden al nacimiento, se exigen por la ley los siguientes requisitos: nacimiento efecto; nacimiento con vida, y forma humana del nacido.

Ser humano y Derecho romano

- Nacimiento efectivo


Esto es, total desprendimiento del claustro materno: partus antequam edatur mulieris portio est vel viscerum; partus nondum editus homo non recte fuisse dicitur.

- Nacimiento con vida


Qui mortui nascuntur, neque nati neque procreati videntur.

En cuanto a la prueba de la vida, entendían los proculeyanos que era menester la emisión de gritos, mientras los sabinianos consideraban que bastaba cualquier signo o manifestación, etsi vocem non emisit (C. 6, 29, 3).

El parto debe ser perfecto –partus perfectus–, es decir, acaecido pleni temporis (Paulo, 4, 9, 1; cfr. C. 6, 29, 3), tras una gestación que haya durado seis meses completos: septimo mense nasci perfectum partum... (D. 1, 5, 12). Parto perfecto quiere decir parto no prematuro, es decir, viable. No viabilidad, en sentido propio, significa esto: nacimiento antes de que el feto haya alcanzado en el claustro materno el desarrollo suficiente para seguir viviendo después de salir a luz. En sentido impropio, no viabilidad es la ineptitud orgánica para continuar la vida del parto maduro, de aquel que nació después de un período normal de gestación. Por lo común, los romanistas no niegan la personalidad jurídica al parto maduro, aunque un defecto orgánico le impida seguir viviendo.

El abortado puede nacer vivo. Ahora bien, el nacido vivo es aborto –abortus– cuando, por salir prematuramente del claustro materno, no alcanza el desarrollo orgánica necesario para continuar la vida. Sólo de tal causa depende la negación de la personalidad jurídica.

- Forma humana del nacido


Mulier si monstruosum aut prodigiosum enixa sit, nihil proficit: non sunt enim liberi, qui contra formam humani generis procreantur.

En el Derecho romano falta una teoría general acerca de los requisitos del nacimiento. Las decisiones jurisprudenciales se mueven en torno a cuestiones prácticas, donde no se discute la cuestión de la capacidad, sino el específico problema de saber el papel que juega el nacimiento en su referencia al fin que persigue una ley particular. La ley Iulia y Papia Poppaea, de la época de Augusto, otorgaba premios o beneficios a los que tenían hijos, mientras imponía penas a los que carecían de ellos; el senadoconsulto Tertuliano, dado bajo Adriano, confería la herencia del hijo a la madre que gozase del ius liberorum, esto es, que hubiese procreado tres hijos –ius trium liberorum–, si era libre, o cuatro –ius quattuor liberorum–, si liberta; la agnatio postumi, el nacimiento de un hijo póstumo, acarreaba la caída del testamento. Pues bien, las situaciones planteadas por tales dictados legales llevaban a decidir si el nacido muerto, o el nacido vivo, pero sin forma humana –non humanae figurae–, podía contarse como hijo. La contestación fue negativa en lo que toca al nacido muerto (D. 50, 16, 129). El portento, el monstruo o prodigio se computa a los efectos de la ley Iulia y Papia Poppaea (D. 50, 16, 135), pero no con relación al senaconsulto Tertuliano (Paulo, 4, 9, 3). En cuanto a la ruptura del testamento, por nacimiento de un póstumo –postumi agnatio–, se discute si el aborto puede o no determinarla, proclamándose por la afirmativa Ulpiano (D. 28, 2, 12, 1): quid tamen, si non integrum (no perfecto) animal editum sit, cum spiritu tamen, an adhuc testamentum rumpat? et tamen rumpit. Una constitución de Diocleciano y Maximiano decide, en cambio, por la negativa: uxoris abortu testamentum mariti non solvi, postumo vero praeterito, quamvis natus illico decesserit, non restitui ruptum, iuris evidentissimi est (C. 6, 29, 2). Discutido es si aquí abortus significa nacido muerto, siendo lo más probable que tenga el sentido de partus non perfectus.

Laborando sobre estas decisiones particulares, se llegó en el Derecho justinianeo a la formulación, con carácter de generalidad, de los requisitos que más atrás dejamos recogidos. Todavía es de advertir que ni en esta última época se zanjaron definitivamente las cuestiones relativas a la madurez del parto y a la figura humana.

El que ha de nacer –nasciturus– no es considerado ser humano, aunque tal se afirme en un adagio vulgar: nasciturus pro iam nato habetur. El concebido no está todavía in rebus humanis, in rerum natura, y de él sólo cabe decir que mulieris portio est. Ahora bien, no siendo el concebido sujeto de derecho, la ley tiene en cuenta su futura humanidad, dispensando anticipada protección, en su propio y exclusivo beneficio, a derechos que le corresponderán una vez que acaezca el nacimiento. Se admitió, en efecto, que el magistrado nombrase, a petición de la madre, un curator –curator ventris–, con la finalidad especial de salvaguardar los intereses del nasciturus. Pudo éste ser instituido heredero en testamento, confiriendo la posesión de los bienes a la mujer encinta –missio in possessionem ventris nomine–. Finalmente, el status personarum u hominum se resuelve para el nacido con referencia al momento en que sólo era concebido.

De tales principios, entroncados en el Derecho clásico, hace regla general la legislación justinianea, estableciéndose que siempre que se trate del provecho del concebido –cum de ipsius iure quaeritur; quotiens de commodis ipsius partus quaeritur–, se reputa que in rerum natura esse.

Nacido un ser humano, en las condiciones antedichas, el Derecho romano no le confiere, sin más, la capacidad jurídica. Contrariamente a lo que sucede en las legiones modernas, donde persona –sujeto capaz– es el hombre, el ser humano, por el solo hecho del nacimiento, se exige en Roma que el nacido sea libre –status libertati– y ciudadano –status civitatis–.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 91 - 93.