jueves, 31 de diciembre de 2015

Restricciones a la libertad de manumitir | El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI)

Razones políticas, morales y raciales, hicieron que Augusto pusiese coto a la libertad de manumitir, que era de suyo ilimitada, en cuanto implicaba un ejercicio del poder de disposición sobre la cosa.

Esclavos y Derecho de la antigua Roma

Sea por la disipación, sea por el lujo o la vanidad del dueño, sea, en fin, porque éste vendría a recibir las ganancias obtenidas por el esclavo en su trabajo, lo cierto es que las manumisiones estaban a la orden del día, engrosando el número de los ciudadanos. La no siempre recta conducta de los manumitidos, el peligro de su predominio en lo político y el hecho también de su variado origen étnico, llevaron a una política protectora de la romanidad, en el más amplio sentido.

- Límites de la lex Fufia Caninia para con las manumisiones testamentarias en Roma


La lex Fufia Caninia –2 a.C.– ordenó que las manumisiones testamentarias se hiciesen nominatim, fijando para las mismas ciertos límites. Así, el dueño de 3 esclavos sólo podía manumitir 2; el de 3 a 10, la mitad; el de 11 a 30, el tercio; el de 31 a 100, el cuarto; el de 101 a 500, el quinto. En cualquier caso, a nadie era concedido manumitir más de cien esclavos. Esta ley fue derogada por Justiniano.


- Restricciones a la libertad de manumitir de la lex Aelia Sentia


La lex Aelia Sentia –4 a.C.– estableció:

a) Que el manumisor había de tener cumplidos veinte años, en tanto que el esclavo no debía ser menor de treinta, a no ser que mediase una justa causa reconocida en un consilium integrado por cinco senadores y cinco équites, en Roma, y por veinte recuperatores, en las provincias, debiendo realizarse entonces en forma de vindicta.

b) Que se consideraban nulas las manumisiones hechas en fraude de acreedores.

c) Que los esclavos delincuentes manumitidos no adquirían la ciudadanía ni tampoco la latinidad, sino la condición de peregrini dediticii.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 106.