viernes, 1 de enero de 2016

La injuria | Delitos y cuasidelitos en Derecho romano (III)

La palabra injuria comúnmente se emplea para significar toda clase de injusticia; pero en su significación más restringida comprende toda lesión física o moral del honor, sea mediante vías de hecho, de palabra o de modo.

Delito de injuria y Derecho romano

- Requisitos para con el delito de injuria romano


Tres son, pues, sus requisitos:

1.º La injuria supone un acto injusto o contrario al derecho.

2.º Este acto injusto ha de implicar una afrenta a la persona de otro. Pertenecen a esta categoría, ante todo, los insultos al honor y reputación ajenos, a los cuales el derecho romano asimila todos los atentados a la libertad individual.

3.º Es carácter esencial de este delito la intención de injuria.

- Clases de injuria en Derecho romano


+ Injuria verbal e injuria real


La injuria puede cometerse con palabras (verbis), esto es, por medio de la palabra hablada o escrita, y con hechos (re); de aquí la distinción de injurias verbales (1) y reales (2).

+ Injuria atroz o simple


La injuria puede ser también atroz o simple, según que la acompañen o no circunstancias agravantes de lugar, persona o tiempo.

+ Injuria inmediata o mediata


La injuria puede ser inmediata o mediata, según que se nos dirija directamente a nosotros, o bien a otra persona con la cual nos unan vínculos tan estrechos que hagan refluir sobre nosotros aquella injuria.

- Efectos de la injuria en la antigua Roma


Las penas establecidas por la ley decenviral contra la injuria eran poco apropiadas, y por eso cayeron pronto en desuso (3). El edicto pretorio introdujo la actio iniuriarum aestimatoria, limitada a un año, mediante la cual se obtenía una pena pecuniaria que se fijaba en cada caso por la persona injuriada y por el juez, según justicia y equidad. Para tres casos especiales de injuria real, esto es, por empujones, golpes o violaciones del domicilio, se concebía la acción civil de la ley Cornelia, que no prescribía hasta los treinta años.

La acción de injuria no se transmite ni a los herederos del injuriado, ni contra los herederos del autor de la injuria, ni puede tampoco cederse: se extingue también por reconciliación expresa o tácita de las partes.

El hecho de la injuria puede al mismo tiempo ser constitutivo de otro delito y dar lugar, con este motivo, a otras acciones penales o rei persecutorias.

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(1) Una circunstancia agravante en la injuria verbal es el convicium, que tiene lugar cuando se profieren simultáneamente por medio de voces o gritos deshonrosos palabras de contumelia contra un ciudadano. Las injurias realizadas por escrito toman el nombre de libelos famosos.

(2) Serían injurias reales, por ejemplo: dar un bofetón, golpear con intención de causar una afrenta, violar el domicilio ajeno, impedir a una persona el ejercicio de sus derechos, atentar al pudor de una persona honesta siguiéndola en la vía pública, etc.

(3) La ley decenviral castigaba con la fustigación hasta la muerte la injuria a voces y por medio de sátira escrita; pero castigaba con penas mucho más leves las lesiones corporales. Así, el rompimiento de un miembro importaba la pena del talión; la fractura de un hueso se castigaba mediante multa de 300 a 150 ases, según que el ofendido fuese libre o esclavo; todas las demás injurias se castigaban con la pena de 25 ases. GAI., III, 223.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 245 - 247.