jueves, 21 de enero de 2016

Donaciones entre los cónyuges antes y durante el matrimonio | Del matrimonio en Derecho romano (VI)

Antigua era la costumbre de que el esposo donara antes de las nupcias a la futura esposa una cantidad de dinero para asegurar, en caso de su fallecimiento, la decorosa subsistencia de su mujer y de sus hijos (1). Esta donación (donatio ante nuptias) se hacía como en correspondencia de la dote, y de aquí que la llamaran también contradote. El emperador Justino permitió aumentarla aun pendiente el matrimonio, y Justiniano dispuso que pudiera constituirse aun después de la celebración de las nupcias, y que la mujer pudiera exigir una donación (donatio propter nutias) igual a la dote.

Donaciones y matrimonio en Derecho romano

El marido conserva durante el matrimonio el capital donado y los intereses del mismo, y lo propio ocurre cuando el matrimonio se disuelve por muerte de la mujer o por su culpa. Muerto el marido, la mujer no tenía derecho a la donatio propter nuptias, a menos que tuviese hijos o le compitiese por convención especial.

Además de esta donación del marido a la mujer, estaban permitidas entre los cónyuges, durante el matrimonio, todas las donaciones cuyos efectos no se realizaban inmediatamente, sino después de la disolución del mismo matrimonio. Tales eran las mortis causa donatio, o sea lo que sólo surtía efectos después de la mujer del donante, y la divortii causa donatio, hecha expresamente para el caso de divorcio.

Por el contrario, todas las donaciones entre marido y mujer (donatio inter virum et uxorem), destinada a surtir efecto durante el matrimonio, eran nulas, ya desde los más remotos tiempos. La razón que para ello aducían los romanos, era la posibilidad de que semejantes donaciones introdujeran la especulación y, por tanto, destruyeran la buena armonía en las relaciones matrimoniales. Tales donaciones podían, pues, ser repetidas por el donante, y sólo durante el Imperio (por la llamada Oratio Caracallae del año 206) se consideraron convalidadas por la muerte del donante cuando éste no las hubiese revocado.

Algunas constituciones imperiales introdujeron otras excepciones a la prohibición de las donaciones entre los cónyuges. Tales eran las destinadas a la restauración de un edificio incendiado, las hechas a un cónyuge condenado a la deportación, las de la mujer al marido para celebrar juegos públicos o para obtener una dignidad (donatio honoris causa), las que tenían por objeto la manumisión de un siervo (donatio servi manumitendi causa), y, finalmente, por disposición de Justiniano, las donaciones entre el emperador y la emperatriz.

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(1) La misma costumbre tenían los pueblos germánicos y también los galos (CAES., De bello gallico, VI, 19).

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- Del matrimonio en Derecho romano


+ Del matrimonio en Derecho romano (I): concepto e historia del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (II): requisitos del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (III): los esponsales

+ Del matrimonio en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas derivadas del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (V): la dote y los bienes parafernales

+ Del matrimonio en Derecho romano (VII): la disolución del matrimonio

+ Del matrimonio en Derecho romano (VIII): las segundas nupcias

+ Del matrimonio en Derecho romano (IX): el celibato en la antigua Roma

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 308 - 311.