domingo, 24 de enero de 2016

Concepto y clases de negocios jurídicos | Negocios jurídicos en Derecho romano (I)

La concreta aplicación de la norma jurídica en Derecho romano depende de que se verifiquen ciertos hechos por ella genéricamente prefijados. Los hechos que son presupuestos para tal aplicación reciben el nombre de hechos jurídicos (escuchar el artículo).

Negocios juridicos y Derecho romano

- Clasificación de los hechos que producen consecuencias jurídicas: hechos voluntarios y hechos no voluntarios


El hecho que produce consecuencias jurídicas tanto puede pertenecer al mundo humano como al mundo de la naturaleza. Se distingue así entre hechos voluntarios y hechos no voluntarios.

+ Hechos no voluntarios


Hechos no voluntarios son los independientes de la voluntad del hombre, como el nacimiento o la muerte de una persona, el transcurso del tiempo, la caída de un edificio. Mayor significación e importancia tienen los hechos traídos a la vida por una determinación de la voluntad, como la aceptación de una herencia, el matrimonio, la ocupación o el abandono de una cosa.

+ Hechos voluntarios o actos jurídicos


Los hechos voluntarios son llamados propiamente actos jurídicos. Dentro de ellos hay que distinguir dos típicas categorías: a) el acto ilícito, perseguidor de un fin prohibido por la ley, y contra el cual ésta reacciona, con miras a restaurar el orden jurídico; b) el negocio jurídico, acto enderezado al logro de un fin que la norma jurídica reconoce y tutela.

- Concepto de negocio jurídico en el Derecho de la antigua Roma
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad encaminada a la consecución de un fin práctico permitido y protegido por la ley. Consecuencia del negocio jurídico es la adquisición, la modificación o la pérdida de un derecho subjetivo, según conformidad con el fin práctico. Si todavía no cabe hablar de identificación entre el fin práctico apetecido por el sujeto y el efecto del negocio jurídico, debe señalarse la progresiva tendencia del Derecho a cohonestar uno y otro.

Los juristas romanos no han elaborado una teoría general del negocio jurídico.

El mismo término negotium no tiene, ni mucho menos, el significado que actualmente le atribuimos. La teoría general del negocio jurídico es fruto de un proceso de abstracción, llevado a los términos en que hoy se nos ofrece por obra primero de los pandectistas, y luego de los civilistas.

Una de las características del temperamento latino es la tendencia hacia la concreción y la tipicidad. Esto no significa, sin embargo, que los juristas de Roma no hayan tenido conciencia de la generalidad de algunos conceptos e instituciones. Bajo determinados aspectos, agrupan y aproximan determinadas figuras, siempre que la reunión y engarce no violente una cierta razón y medida de homogeneidad. En cualquier caso, no cabe negar el fundamento romano de las doctrinas de la condición y del término, de las relaciones entre voluntad y manifestación de la causa, etcétera.

- Clases de negocios jurídicos en Derecho romano


La categorías del negocio jurídico está integrada por una amplia variedad de figuras. Atendiendo a las particulares circunstancias con que las mismas se presentan, se formulan diferentes clasificaciones. He aquí las principales:

+ Negocios unilaterales y bilaterales


Se llama unilateral al negocio jurídico puesto en existencia por la voluntad de un solo sujeto, como sucede, v. gr., con el testamento, la aceptación de herencia, la emancipación. Es bilateral el creado por las voluntades de dos sujetos, en cuanto venidas a concierto, es decir, a acuerdo –consensus–, como la compraventa, la adopción, el matrimonio.

+ Negocios formales o solemnes y no formales o no solemnes


Se dicen formales o solemnes aquellos negocios respecto de los cuales está prescrita por el ordenamiento jurídico la observancia de una forma precisa y taxativa. No formales o no solemnes son los negocios en los que la manifestación de voluntad puede tener lugar de cualquier modo. En el ámbito del ius civile, todos los negocios están dominados por el imperativo de la forma. El principio de la libertad formal o, si se quiere, el de la no exigencia de una forma determinada y rigurosa, encuentra su reconocimiento en las corrientes del ius honorarium y del ius gentium.

+ Negocios onerosos y gratuitos


Los primeros importan la adquisición de un derecho o de una ventaja económica mediante una contrapartida. Se trata, en todo caso, de un cambio de prestaciones, de un recíproco desprendimiento patrimonial, como ocurre, por ejemplo, en la compraventa. En los negocios gratuitos, la adquisición se verifica sin una pérdida correspondiente, como en la donación.

+ Negocios causales y abstractos


En los primeros, el fin práctico que, de modo inmediato, persiguen las partes, se unimisma con el negocio, dotando a éste de una estructura y de una función uniformes. Así, v. gr., el negocio "compraventa" es inseparable del fin práctica que se sustancia en el cambio de cosa por precio.

Este fin práctico, que técnicamente se llama "causa", no aparece en los negocios abstractos. Tal no significa, sin embargo, que no exista, sino que se prescinde de su inmediata consideración, habida cuenta de que el acto sirve a varios fines. En la stipulatio, por ejemplo, se hace una promesa –centum dari spondes? spondeo–, pero no se indica el fin de la misma. No se dice aquí si la promesa obedece a una donación, a un pago, a una prestación de garantía a una constitución de dote, etc.

El negocio causal no produce efecto alguno cuando resulte probada la ilicitud del fin o su propia falta; el negocio abstracto, en iguales circunstancias, es llevado a sus últimas consecuencias, si bien sea dable neutralizar o paralizar con remedios particulares sus efectos.

+ Negocios "mortis causa" e "inter vivos"


Negocios mortis causa son aquellos que tienen por objeto regular el destino del patrimonio o de particulares bienes después de la muerte del disponente. De modo contrario, los negocios inter vivos gozan de eficacia en vida de ambas partes.

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- Concepto y clases de negocios jurídicos en formato audio



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- Negocios jurídicos en Derecho romano


+ Negocios jurídicos en Derecho romano (II): formas de manifestación de la voluntad

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (III): manifestación de la voluntad por medio de otra persona y representación

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (IV): elementos accidentales del negocio jurídico

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (V): voluntad y manifestación. Vicios de la voluntad

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (VI): ineficacia de los negocios

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (VII): convalidación y conversión de los negocios

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 143 - 145.