sábado, 9 de enero de 2016

La obligación de exhibir en el Derecho de la antigua Roma

La obligación de exhibir tiene por objeto la presentación de una persona o de una cosa para cercionarse de ella. En general, la facultad de exigir esta presentación supone algún derecho sobre la persona o la cosa cuya exhibición se reclama. Pero si se trata de documentos no es obligatoria su presentación a cualquiera que la reclame por el solo hecho de tener interés en ellos. Ante el tribunal, cualquiera de las partes tiene derecho a compeler a su adversario a producir desde el comienzo del pleito todos los documentos a producir desde el comienzo del pleito todos los documentos de los que entienda habrá de valerse en el curso del litigio (1).

Obligacion de exhibir y Derecho romano

La obligación de exhibir da origen a la actio ad exhibendum, y cuando se trata de documentos, la ley concede una actio in factum para demandar su presentación, y el interdicto especial de tabulis exhibendis para la de un testamento (2).

Bien se comprende que la simple presentación de una persona o de una cosa no puede constituir el objeto final de la demanda de exhibición, y así, por lo general, es una petición preparatoria de otra acción, real o personal, la mayoría de las veces la acción reivindicatoria. Mediante la demanda de exhibición, el actor tiende a garantizar la identidad o calidad de las cosas cuya exhibición reclama, o el estado en que se encuentran, o bien a obtener su separación de otras a las que se hallan unidas como accesorias para ejercitar después su reivindicación. Algunas veces, no obstante, la actio ad exhibendum constituye una acción principal, tendente a obtener el resarcimiento de daños.

La actio ad exhibendum pertenece a la categoría de las personales llamadas in rem scriptae, en cuanto puede ejecutarse contra cualquier detentador de la cosa, cuya exhibición se reclama. Es una acción arbitraria, por virtud de la cual si el demandado se niega a cumplir el arbitrium del juez que le exige la exhibición, el actor puede reclamar la ejecución forzosa del arbitrium, y si la exhibición resultara imposible, como, por ejemplo, si la cosa reclamada hubiese ya sido consumida, destruida o dolosamente abandonada, puede reclamar la condena del convenido a la indemnización de daños.

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(1) Ulpianus, fr. 1, § 3, de edendo, II, 13. El demandante de una cantidad de dinero puede ser obligado hasta a presentar sus libros de cuentas a favor del adversario, porque estos libros producen prueba respecto de los pagos que en ellos aparezcan inscritos a cargo del deudor (Const. 1, 5, 6 y 8, de edendo, II, 1).

(2) Conviene también recordar los interdictos de liberis exhibendis, de uxore exhibenda, de liberto exhibendo, de libero homine exhibendo.

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 258 - 259.