jueves, 14 de enero de 2016

"Capitis deminutio" | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII)

La pérdida de la libertad –status libertatis–, o de la ciudadanía –status civitatis–, o de la posición que se ocupa en la familiastatus familiae–, es designada por los clásicos con la expresión capitis deminutio.

Coliseo romano y Derecho romano

- Concepto y clases de capitis deminutio


El significado originario de capitis deminutio no es bien conocido y ha dado lugar a la formulación de variadas hipótesis. Probablemente, el término caput, con el que hay que relacionar la expresión, significó cabeza, individuo. Cada individuo de una familia es un caput, como un caput es el miembro libre del Estado, el ciudadano. Por cabezas se cuenta el elemento personal de estas agrupaciones. Capitis deminutio aludiría quizás a la salida, voluntaria o involuntaria, de un caput, en cuanto determina una disminución del círculo de cabezas –ciudadanos o individuos de la familia–. Más tarde se habló de capitis deminutio con referencia al individuo que sale de la familia o del Estado, llamándole capite deminutus, o minutus. Frente a esta hipótesis, hoy muy dominante, aunque no explica bien por qué suerte de cosas se verificó tal trasposición de significado, se ha sostenido que la capitis deminutio importaba, al principio, la muerte real del individuo capturado o deditus; más tarde, la muerte ficticia, representada por el derribo del pilleus que cubría la cabeza, y que es símbolo de la libertad, con un golpe del hasta bajo la cual se cumplía la venta.

La capitis deminutio se distingue en tres clases: maxima, media y minima, según implique, respectivamente, la pérdida de la libertad, de la ciudadanía o de la posición familiar.

La capacidad jurídica no se identifica con el status personarum u hominum, y, por otra parte, la capitis deminutio no debe ponerse en relación con aquélla, sino con éste. Cabalmente, la capacidad jurídica no coincide con el status personarum, ya que si para gozar plenamente de la misma se precisan la libertad y la ciudadanía, no basta tener, además, el status familiae. Como hemos dicho más de una vez, tanto el homo alieni iuris como el homo sui iuris tienen una posición en la familia –el status familiae, status por antonomasia–, pero sólo el último disfruta de plena capacidad.

El concepto de capitis deminutio, a fuerza de ser más amplio, no se traduce por el de pérdida o disminución de la capacidad jurídica. En verdad que las capitis deminutiones maxima y media llevan aparejado un empeoramiento de la condición jurídica, pero no tanto puede decirse, si se exceptúan algunos casos –adrogatio, conventio in manum de mujer sui iuris–, de la minima. La capitis deminutio, que debemos traducir por pérdida del status, puede no significar ni una extinción ni una disminución de la capacidad jurídica, y aun hay situaciones en que importa todo lo contrario: la adquisición de ésta en su plenitud. Tal ocurre, v. gr., cuando se emancipa a un hijo, convirtiéndole de alieni iuris en sui iuris. No menos se llama capite minutus al hijo emancipado que al individuo dado en arrogación, que de sui iuris pasa a ser alieni iuris.

En su sentido originario, la capitis deminutio no es otra cosa que la pérdida del estado –status– que antes se tenía. Lo relevante, lo que tiene significación en la mente romana, es la pérdida del estado, considerada en sí misma, y no las consecuencias que de ella puedan derivarse para la capacidad jurídica.

Que tal sea lo cierto de lo que nos dice Gayo (1, 162): ut quotiens quisque mancipetur aut manumittatur, totiens capite diminuatur. El jurista no hace distinción entre la manumissio ex mancipatione, a la que subsigue la recaída del hijo en la potestas paterna, y aquella por virtud de la cual queda emancipado. En ambos casos hay capitis deminutio, porque de una o de otra manera el hijo pierde la posición en la familia de quien lo tiene in mancipio.

La pérdida del status familiae que se tenía, implica la ruptura del vínculo familiar –ius agnationis–, con todas sus consecuencias: sucesión y tutela agnaticia, gentilicia y patronal. Bajo este aspecto, el capite deminutus muere para su familia proprio iure, y la muerte pudo representar una verdadera pérdida de la capacidad jurídica en la vida precívica, cuando los grupos familiares eran independientes y autónomos. Ciertamente, el que entonces salía de su familia, se convertía en extranjero.

En época histórica, la pérdida del status familiaecapitis deminutio minima– puede seguir significando una muerte en relación con la familia proprio iure, pero el capite deminutus "comienza una nueva vida en otra familia y continúa la antigua respecto de la ciudad".

Es ahora cuando viene bien hablar de status mutatio, de cambio en la posición familiar. Por lo que toca a la capacidad jurídica en sí misma, el cambio puede ser indiferente, como ocurre cuando un filiusfamilias pasa de una a otra familia, sin que varíe su condición de tal –adoptio, conventio in manum de la mujer alieni iuris–; ventajoso, cual sucede en el caso de que un alieni iuris se convierta en sui iuris –emancipación anastasiana y justinianea, salida del mancipium para hacerse sui iuris, diffarreatio–, o perjudicial, si importa la reducción de un sui iuris a la condición de alieni iurisconventio in manum de mujer sui iuris, arrogación–.

Capitis deminutio y Derecho romano

- Efectos de la capitis deminutio


La capitis deminutio maxima lleva aparejada, además de la pérdida de la libertad, la de la ciudadanía y la de la familia. Destruida plenamente la personalidad jurídica, los derechos patrimoniales del capite minutus son adquiridos, o por el Estado, si la pérdida de la libertad se funda en título de pena –servitus poenae–, o por los acreedores, si el deudor es vendido trans Tiberim, o, en fin, por aquel en quien recae la condición de dominus. No son objeto de adquisición, en cuanto que se extinguen irrevocablemente, los derechos de usufructo y análogos. Las obligaciones contractuales se extinguen por derecho civil –iure civili–, pero el Pretor otorga una acción útil contra el adquirente del patrimonio del minutus y, en última instancia, introduce al acreedor en la posesión de sus bienes –missio in possessionem–.

La responsabilidad por las deudas alcanza igualmente al Estado y a los particulares, si bien, por lo que toca al primero, no sobrepasa los límites del activo adquirido. Las obligaciones provenientes de delito no se extinguen en ningún caso.

En relación con el romano que cae prisionero del enemigo, rigen principios especiales. Al frente de sus bienes es puesto un curator, que ejerce funciones guardadoras hasta que sobrevenga el retorno, o bien hasta que se tenga constancia de su muerte.

La capitis deminutio media lleva consigo la pérdida de la capacidad civil y, consiguientemente, de la familia. Los derechos patrimoniales siguen vinculados al mismo sujeto, pero su situación no se regula ya por la ley romana, sino por la de la nueva ciudad a la que se incorpora, o bien por las normas del ius gentium. En cuanto a las deudas, el Pretor confiere a los acreedores la posesión de los bienes –missio in possessionem– del deudor, facultándoles para enajenarlos y satisfacerse así con el precio de la venta. Si tales bienes han sido confiscados, como consecuencia de la interdictio aqua et igni o de la deportación, otorga el Pretor a los acreedores acciones contra el Estado. También se concede acciones útiles contra el deportado, cuando graciosamente se le ha dejado libre de la confiscación parte de su patrimonio.

La capitis deminutio minima acarrea la pérdida del ius agnationis, con todas sus consecuencias en los órdenes familiar y sucesorio. El adrogatus y la mujer sui iuris conventa in manum pierden su patrimonio, que pasa a poder del paterfamilias bajo cuya potestas se colocan. Ciertos derechos patrimoniales de carácter puramente personal, como el usufructo, el derecho de patronato referido a los servicios del liberto, etc., se extinguen definitivamente, esto es, sin que respecto de ellos proceda ninguna adquisición. Según el Derecho civil, la extinción de las deudas provenientes de acto ilícito se considera también irrevocable. El pretor, en cambio, tiene por no ocurrida la capitis deminutioperinde, quasi id factum non sit–, concediendo acción a los acreedores contra el adrogatus o la mujer sui iuris conventa in manum. El paterfamilias bajo cuya dependencia quedan, debe acudir en defensa directa –in solidum defendatur– del capite minutus, so pena de perder el patrimonio legítimamente adquirido. En efecto, a la pasividad del paterfamilias frente a la acción restitutoria -actio utilis rescissa capitis deminutione–, se hace seguir la entrada de los acreedores en la posesión de los bienes, con la facultad de venderlos.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV): la muerte en la antigua Roma

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 127 - 130.