sábado, 16 de enero de 2016

La muerte en la antigua Roma | El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIV)

La persona física se extingue en el Derecho de la antigua Roma con la muerte. La muerte, al igual que el nacimiento, es considerada como un hecho, en términos que debe ser probado por quien funde sobre él cualquier pretensión. La prueba puede ofrecer dificultades, especialmente cuando hay que señalar el momento en que fallecieron varias personas, para decidir sobre los derechos sucesorios que les competen recíprocamente.

Muerte y Derecho de la antigua Roma


- La muerte en Derecho romano


+ La muerte en Derecho clásico romano


Según el Derecho clásico romano, si dos personas perecen en un mismo accidente –incendio, ruina, naufragio, inundación, batalla– y no es dable probar cuál murió primero, se considera que ambos murieron contemporáneamente: non videtur alter alteri supervixisse. En tal consideración no ha de verse una presunción de conmoriencia, sino el resultado de no poder probar cuál de las dos personas premurió a la otra.

+ La muerte en Derecho justinianeo romano


El Derecho justinianeo romano se aparta del criterio de la contemporaneidad, al establecer una presunción de premoriencia para un caso particular. Si en un mismo siniestro perecen padre e hijo, se presume que premuere el hijo, si es impúber, y que sobrevive, por el contrario, si es púber. Por lo demás, semejante presunción se funda en la distinta residencia física.

- La institución de la ausencia


La institución de la ausencia es extraña al Derecho romano. Sus primeras bases fueron sentadas por la práctica medieval, que consideró como término ordinario de la vida la edad de setenta años. A tenor de lo establecido por tal práctica, se presume muerto al ausente de quien no se sabe que viva, cuando hubiera llegado, de haber vivido, a los setenta años. Si el ausente tuviera tal edad cuando se marchó, se le da por muerto cinco años después de su desaparición.

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- El sujeto de Derecho en Derecho romano


+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (I): persona y capacidad

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (II): personas físicas y existencia del ser humano

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (III): la esclavitud y la situación jurídica del esclavo

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IV): causas de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (V): extinción de la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VI): restricciones a la libertad de manumitir

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VII): los libertos y el patronato

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (VIII): situaciones afines a la esclavitud

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (IX): ciudadanos, latinos y peregrinos

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (X): adquisición de la ciudadanía

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XI): "Status familiae"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XII): capacidad jurídica y capacidad de obrar

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XIII): "capitis deminutio"

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XV): personas jurídicas

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVI): asociaciones

+ El sujeto de Derecho en Derecho romano (XVII): fundaciones

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 130 - 131.