jueves, 11 de febrero de 2016

Convalidación y conversión de los negocios | Negocios jurídicos en Derecho romano (VII)

El negocio afectado de invalidez no puede producir efectos jurídicos, de acuerdo con un principio general. Sin embargo, es dable convalidarlo, mediante la confirmación o ratificación –ratihabitio–, que tiene lugar, por ejemplo, cuando el paterfamilias reconoce la deuda causada por préstamo hecho al hijo contra la prohibición del senadoconsulto Macedoniano.

Coliseo romano y Derecho romano

De igual modo, un cambio en las circunstancias que originariamente acompañaron al negocio, puede fundamentar su convalidación, cual acaece cuando el cónyuge donatario muere sin revocar la donación.

- Conversión del negocio jurídico


La conversión tiene lugar cuando un negocio que es nulo, por no reunir los requisitos específicos de un determinado tipo, puede surtir los mismos efectos prácticos mediante otro negocio de tipo distinto. Así, v. gr., el senadoconsulto Neroniano dispuso que los legados que fuesen nulos en la forma adoptada por el testador, tuviesen validez en otra forma a la que fuera dable ajustarse.

Cabe que la conversión se opera por propia determinación del sujeto, y así acaece, por ejemplo, cuando el testador dispone que el testamento nulo como tal surta efectos como codicilo.

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- Negocios jurídicos en Derecho romano


+ Negocios jurídicos en Derecho romano (I): concepto y clases de negocios jurídicos

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (II): formas de manifestación de la voluntad

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (III): manifestación de la voluntad por medio de otra persona y representación

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (IV): elementos accidentales del negocio jurídico

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (V): voluntad y manifestación. Vicios de la voluntad

+ Negocios jurídicos en Derecho romano (VI): ineficacia de los negocios

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 158.