lunes, 15 de febrero de 2016

Capacidad y obligación de asumir la tutela pupilar | De la tutela y curatela en Derecho romano (III)

No todos tienen la capacidad para desempeñar el cargo de la tutela; pero los capaces de ella están obligados a desempeñarla, salvo en determinados casos o motivos de excusa.

Tutela pupilar y Derecho romano

- Incapaces para con la tutela en la antigua Roma


Son absolutamente incapaces los que carecen de testamenti factio con el pupilo (esclavos, peregrinos, Latini Iuniani), los impúberes, furiosos, pródigos, infames, mudos, sordos, y, finalmente, las mujeres. Respecto a estas últimas podía el príncipe conceder a la madre y a la abuela, a su instancia, la tutela, y aun se acabó permitiéndolo absolutamente cuando quedaban viudas. Existe incapacidad relativa cuando la autoridad tutelar excluye de la tutela a los que la piden de un modo sospechoso o a los que eran mal vistos o enemigos de los padres.

- Motivos de exención de tutela en Derecho romano


Los motivos de exención de la tutela (excusationes) son muchos y diversos. Los principales son los siguientes: la edad de setenta años; la ausencia por negocios de Estado; un número determinado de hijos, según la ley Papia y Poppea (3 en Roma, 4 en Italia y 5 en las provincias); tres tutelas distintas; algunos cargos, dignidades y profesiones; el servicio militar; el pertenecer a ciertas corporaciones privilegiadas, y la falta de los conocimientos necesarios para el desempeño del cargo. La facultad concedida antiguamente al tutor nombrado por la autoridad de librarse proponiendo otro más hábil o más próximo pariente del pupilo (potioris nominatio), limitada por Septimio Severo, fue abandonada por el derecho justinianeo.

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- De la tutela y curatela en Derecho romano


+ De la tutela y curatela en Derecho romano (I): la tutela en general

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (II): tutela pupilar y sus clases

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas entre tutor y pupilo

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (V): tutela de la mujer

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (VI): la curatela y sus clases

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 354 - 355.