miércoles, 10 de febrero de 2016

La tutela en general | De la tutela y curatela en Derecho romano (I)

La defensa y cuidado de las personas e intereses de los que se ven privados de sus naturales defensores, sin que por su edad, o por otras causas, puedan defenderse por sí mismos, fue siempre objeto de instituciones jurídicas y de disposiciones legislativas, como cosa que interesa, no sólo a los individuos, sino también a la familia y al Estado.

Tutela y Derecho romano

Los romanos proveyeron a esta defensa por medio de una institución jurídica cuyo origen se remonta a los primeros tiempos de su derecho civil, si bien su contenido varió sensiblemente en las diversas épocas de su desarrollo. La tutela, como ellos la llamaban de tueor (defender), estaba destinada a auxiliar a todos los que, siendo sui iuris, no se hallaban bajo la potestad, la manus o el mancipio de un padre, de un marido o de un señor, y no eran considerados capaces de proveer por sí mismos a sus intereses. La curatio o cura, por otra parte, algo diferente de la tutela, era una institución destinada a proveer para otros casos especiales.

Ambas instituciones, especialmente la tutela, siguieron su desarrollo histórico conjuntamente con el derecho de familia en general. Consideradas y ejercitadas al principio en interés principalmente de la gens y de la familia, vinieron poco a poco, con el progresivo aumento de la importancia del Estado, a caer bajo la vigilancia y las disposiciones de las autoridades públicas y de la ley, convirtiéndose en cargos onerosos y públicos (onus tutelae munus publicum).

- Definición de la tutela en Derecho romano


Comenzando a tratar de la tutela, diremos que aquélla se define como poder otorgado por el derecho civil a una persona sui iuris para defender al que por su edad es impotente para hacerlo por sí. Pero esta definición de Servio, además de representar especialmente el antiguo concepto de la tutela, es incompleta, por haber admitido también el derecho romano una tutela de las mujeres.

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- De la tutela y curatela en Derecho romano


+ De la tutela y curatela en Derecho romano (II): tutela pupilar y sus clases

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (III): capacidad y obligación de asumir la tutela pupilar

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas entre tutor y pupilo

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (V): tutela de la mujer

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (VI): la curatela y sus clases

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 349 - 351.