sábado, 20 de febrero de 2016

Tutela de la mujer | De la tutela y curatela en Derecho romano (V)

El primitivo derecho romano admitía la tutela perpetua de las mujeres que no estuviesen bajo la potestad o la manus de otro. La razón final de ello era el deseo de conservar a los agnados el patrimonio familiar.

Tutela de la mujer y Derecho de la antigua Roma

La tutela de las mujeres podía ser también testamentaria, legítima o dativa. Hay que advertir, en cuanto a la tutela testamentaria, que el derecho de nombrar tutor a la mujer correspondía también al marido, quien podía asimismo dejar a su mujer la facultad más o menos amplia de escogerse tutor (optio, de donde el denominado tutor optivus). Añádese a esto que la tutela sobre las mujeres podía confiarse aún a los impúberes varones y a los dementes, que estaban excluidos de la tutela pupilar, y que para eludir aquella tutela no se admitía excusa alguna.

Por lo demás, la condición de las mujeres sometidas a tutela era mucho mejor que la de los pupilos, puesto que administraban siempre su patrimonio y sólo en algunos casos era necesaria la interposición de la auctoritas del tutor. Tales casos eran especialmente los siguientes: la realización de un acto jurídico solemne, como el agere lege o legitimo iudicio, la mancipación, la in manum conventio, la constitución de una dote, la adición de una herencia, el testamento, la manumisión, la enajenación de una res mancipi y la imposición de una obligación pasiva.

La tutela de las mujeres cesaba particularmente por su matrimonio cuando pasaban a la manus del marido; por la abdicatio, que no era permitida más que al tutor testamentario, y por la cesión in iure, mediante la cual sólo el tutor legítimo podía transmitir la tutela a otra persona.

El progreso que ya hacia el fin del Gobierno consular se había realizado en la condición familiar y jurídica de las mujeres, hizo también desaparecer paulatinamente la tutela por razón de sexo (1). La ley Julia et Papia Poppaea dispensó de la tutela a las mujeres ingenuas que hubiesen tenido tres hijos y a las libertinas que hubiesen tenido cuatro. Los emperadores solían, además, conceder este ius trium liberorum. También los jurisconsultos habían hallado el expediente para librar a las mujeres de la tutela legítima de los agnados, que les era especialmente onerosa. En efecto, la mujer que quería conseguir aquel objeto, solía hacerse remancipar por el marido en cuya manus se hallase por medio de la coemptio, o, en defecto de aquél, por un extraño al cual se entregaba para este objeto con la misma formalidad de la coemptio (tutelae evitandae aut mutandae gratia), a la persona bajo cuya tutela pretendía pasar. Mediante la mancipación y la subsiguiente manumisión, la mujer salía de su familia, y sus agnados no podían así reclamar ya derecho alguno de tutela legítima; y a su vez el tutor fiduciario (así se llamaba la persona a la cual se hacía remancipar la mujer) tampoco tenía autoridad alguna sobre ella, y cuando se negase a interponer su auctoritas podía ser compelido a ello por el magistrado. Por medio de este expediente las mujeres ya tenían el medio de substraerse a la más gravosa de las sujecciones; hasta que una lex Claudia (en tiempo del emperador Claudio) abolió completamente la tutela legítima de las mujeres. Después de esta disposición vino decayendo cada vez más la tutela del sexo en general. La última mención que tenemos de ella se encuentra en un edicto de Diocleciano; había desaparecido ya completamente cuando Valentiniano II permitió que las madres fuesen tutoras de sus hijos.

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(1) En los tiempos más antiguos no estaban dispensados de la tutela más que las vírgenes vestales, quienes tenían igualmente un derecho ilimitado para hacer testamento y para ser testigos en actos solemnes. AUL. GELL., I, 12; VI, 7 y 12; CIC. de republ., III, 12; GAI., I, 145.

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- De la tutela y curatela en Derecho romano


+ De la tutela y curatela en Derecho romano (I): la tutela en general

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (II): tutela pupilar y sus clases

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (III): capacidad y obligación de asumir la tutela pupilar

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (IV): relaciones jurídicas entre tutor y pupilo

+ De la tutela y curatela en Derecho romano (VI): la curatela y sus clases

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 361 - 364.