domingo, 6 de marzo de 2016

La "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico | Procedimiento civil en Derecho romano (XI)

El procedimiento formulario se mantuvo en vigor durante toda la época clásica. Sin embargo, la práctica procesal de resolver los litigios en una sola vía –extra ordinem–, ante el magistrado, llegó a constituir el sistema normal durante el Imperio, hasta el punto de que con Justiniano el carácter de extraordinarios es común a todos los juicios.

Antigua Roma y Derecho romano

El procedimiento per extraordinariam cognitionem acaba con la clásica bipartición del proceso en las fases in iure y apud iudicem. El juez es ahora funcionario público, órgano de la administración del Estado, y ante él su sustancia el pleito en un solo momento procesal.

Razones de orden político-social –el carácter del régimen imperial, junto con la desaparición de las viejas libertades romanas–, favorecieron la instauración del nuevo sistema, que ya traía antecedentes del período clásico, singularmente significados en la tramitación extraordinaria que entonces comenzó a darse a las controversias relativas a alimentos, fideicomisos, pago de honorarios en profesiones liberales, litigios con el Estado, etc.

- Tramitación del proceso


La tramitación del proceso, en una sola vía, ante el juez-funcionario, sufrió diferentes y largas transformaciones a través de todo el tiempo que estuvo vigente. Sus características no obstante, quedan definidas por lo antes dicho, y en orden, a la tramitación haremos seguidamente algunas indicaciones.

- Citación. Comparecencia. Defensa


En el período romano-helénico se establece el sistema de la denuntiatio litis o actionis, una citación hecha por el demandante al demandado, poniéndose de acuerdo con éste a efectos de comparecer en día determinado.

Ya dentro del nuevo procedimiento extraordinario, la forma normal de citar es el libelo, un escrito de demanda que presenta al demandado el propio demandante, o hace llegar a él por medio de un tabularius –un funcionario o subalterno–, o, en fin, le da a conocer por edicto fijado en lugar donde ejerce su función el juez. Tal es el libellus conventionis, al cual responde o contesta el demandado con el libellus contradictionis, prestando caución –cautio iudicatum sisti– de comparecer en juicio al cabo de tres días, en un principio, y de veinte, más tarde. La no comparecencia del demandado –la contumacia–, no evita la continuación del pleito. Si el que no comparece es el demandante, la sentencia puede dictarse en perjuicio suyo, al menos en los últimos tiempos.

Cabe que el demandado se allane a la demanda, o mejor, al fondo jurídico de la misma, y entonces la confessio in iure tiene la misma virtualidad que en épocas anteriores, es decir, la de equivaler a una sentencia. Pero cuando la confesión se limita a determinadas circunstancias o hechos, carece de tal fuerza, constituyendo simple medio probatorio. En cuanto al juramento, Justiniano estableció la imperiosa obligación de prestarlo o referirlo a la otra parte.

La litis contestatio –que ahora es el momento, no bien precisado, en que las partes fijan sus pretensiones–, no constituye un acto formal, dotado de solemnidad, ni produce aquel efecto antiguo de la consunción procesal de la acción.

En materia probatoria se produce, sobre todo en la época justinianea, un nuevo sistema regulatorio. El juez se somete, en orden a la apreciación de la prueba, a normas predeterminadas, si bien se le autoriza para averiguar libremente los hechos, fuera de la petición de actor y convenido.

- La sentencia


La sentencia no versa necesariamente sobre una condena pecuniaria, pudiendo darse acogida a las pretensiones del actor. Se admite la apelación ante juez superior, para llegar, en último instancia, hasta el mismo emperador.

La ejecución de la sentencia puede ser: a) ejecución patrimonial particular, reducida a los bienes necesarios para atender las exigencias del demandante –pignus in iudicati causa captum–; b) ejecución patrimonial particular en régimen de concurso de acreedores y de cesión de bienes –cessio bonorum–, mediante venta parcial de éstos –bonorum distractio–, c) ejecución personal, con el carácter de accesoria.

- Costas 


Las costas –gastos procesales– eran satisfechas, en un principio, por el vencido, apreciada su temeridad, pero más tarde se estableció como norma general la de que, independientemente de tal circunstancia, las pagase el que hubiera tenido un resultado adverso.

- Procesos especiales


Algunos procesos tienen una tramitación especial, como son: el proceso por rescripto, o recurso de apelación ante el emperador y los procesos sumarios de alimentos, manumisiones testamentarias, posesión de la herencia a favor de un impúbero, interdictos, etcétera.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (X): protección jurídica extraprocesal

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 185 - 188.