jueves, 24 de marzo de 2016

Cosas accesorias, partes de cosa y frutos | Las cosas en Derecho romano (IX)

De dos cosas que están unidas para servir a un mismo fin, se llama principal a la que determina por sí sola la función del todo, y accesoria, a la que, sin ser absorbida por ésta, contribuye a facilitar dicha función. Ejemplos de cosas accesorias son el instrumentum fundi y el instrumentum domus (1), el marco del cuadro, la vaina de la espada.

Espada romana y Derecho romano

Pars es un elemento integrador de la cosa, es decir, que contribuye, de modo necesario, y no accidental, a su perfectio o consummatio. Tal es, v. gr., la tapa de un pozo, la vela de un barco, la teja del edificio, el palo de la viña.

- Frutos


Son frutos, de una parte, los productos naturales que, más o menos periódicamente, suministran las cosas, sin disminuir su esencia (2) –los productos de las plantas, la leña de los bosques, la lana, la leche, las crías de los animales, etc.– (3), y de otra, los rendimientos o réditos que se obtienen por la concesión a otro de una cosa –rentas de alquileres, intereses de dinero prestado, etc.–. Tales rendimientos o réditos, llamados por los modernos "frutos civiles" en contraposición a los que denominan "frutos naturales", son considerados por los romanos loco fructuum o pro fructibus.

Los frutos pueden encontrarse en varios estados: fructus pendentes, cuando aún están adheridos a la cosa matriz; separados de ella por cualquier causa –v. gr., por el propio peso, o por la acción del viento–; percepti, recogidos; percipiendi, que debieron percibirse, y no se percibieron por falta de diligencia; extantes, que se hallan todavía en el patrimonio del que los recoge; consumpti, los ya consumidos.

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(1) Que comprenden, respectivamente, las cosas que ayudan a la conservación y disfrute del fundo o de la casa: quae fructus quarendi, cogendi, conservandi causa parata sunt (D. 33, 7, 8 pr.); quae ad tutelam domus pertinet (D. 33, 7, 12, 16). Se habla también de instrumentum tabernae, navis, etc.

(2) El concepto de fruto se extiende también a ciertos productos que no se renuevan, sufriendo disminución la substantia rei: las piedras de la cantera, el carbón de la mina, etc.

(3) El parto de la esclava –partus ancillae– no se considera fruto, habida cuenta de la personalidad humana de los esclavos y también de que la importancia económica de éstos consiste, sobre todo, en su actividad de trabajo, esto es, en sus obras, que se equiparan a los frutos. El problema lo plantea el conflicto entre propietario y usufructuario. Cfr. D. 7, 1, 68; D. 22, 1, 28, 1.

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- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (III): "res mancipi" y "res nec mancipi"

+ Las cosas en Derecho romano (IV): cosas muebles e inmuebles

+ Las cosas en Derecho romano (V): cosas consumibles y no consumibles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VII): cosas divisibles e indivisibles

+ Las cosas en Derecho romano (VIII): cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 201 - 202.