martes, 22 de marzo de 2016

Cosas simples, cosas compuestas y universalidades de cosas | Las cosas en Derecho romano (VIII)

Pomponio distingue tres clases de corpora: corpora, quae uno spiritu continentur, como el hombre, el madero, la piedra; corpora ex congentibus o ex cohaerentibus, como el edificio, la nave, el armario, y corpora, quae ex distantibus corporibus sunt o corpora ex distantibus, como el pueblo, la legión, el rebaño. En el lenguaje más moderno se habla, respectivamente, de "cosas simples", "cosas compuestas" y "universalidades de cosas".

Universalidades de cosas y Derecho romano

Cosa simple es la cosa unitaria, la que perciben los sentidos con singularidad, independientemente de los elementos que la integran. Cosa compuesta es la formada por la unión física y coherente de cosas simples, sean o no de la misma naturaleza. La distinción entre una y otra clase de cosas ofrece singular importancia en el campo jurídico: la cosa simple tiene una existencia que depende de su propia condición natural o del uso a que se entrega, mientras la cosa compuesta no pierde su individualidad aunque se renueven todas sus partes constitutivas. Se puede ser propietario del todo sin tener la propiedad de los materiales.

Los corpora ex distantibus, las universalidades de cosas no están unidas entre sí por lazo material, pero pueden ser consideradas jurídicamente como entidades objetivas, es decir, bajo un solo nombre y en concepto de unidad. Un todo único, una "cosa" es el rebaño, que puede ser vendido, legado o pignorado como conjunto, o sea, sin recurrir a tantos actos jurídicos cuantas son las cabezas. Al propietario de un rebaño le es concedida una reivindicatio colectiva. El usufructuario de un rebaño debe sustituir con nuevas cabezas las cabezas muertas –capita demortua–, mientras tal no ocurre cuando el usufructo recae sobre un animal aislado. El rebaño, en fin, conserva su individualidad aunque cambian las cabezas que lo componen.

Aparte de los rebaños –de ganado mayor o menor– y de las unidades naturales quae gregatim habentur –el enjambre de abejas, por ejemplo–, la universitas carece de fundamento.

La doctrina tradicional llama a los corpora ex distantibus con la expresión universitates facti –o universitates rerum o corporea, como dice la Glosa–, oponiéndolas a la categoría de la universitas iuris o iurium o incorporea. Dentro de la universitas facti o universitas rerum entrarían, además de elementos animados, como el rebaño, objetos inanimados, como una biblioteca, una galería de estatuas, un almacén de mercancías. Sin embargo, en todos estos casos sólo puede hablarse de sumas de cosas.

----------

- Las cosas en Derecho romano


+ Las cosas en Derecho romano (I): concepto de cosa

+ Las cosas en Derecho romano (II): "res in patrimonium" y "res extra patrimonium". "Res in commercio" y "res extra commercium"

+ Las cosas en Derecho romano (III): "res mancipi" y "res nec mancipi"

+ Las cosas en Derecho romano (IV): cosas muebles e inmuebles

+ Las cosas en Derecho romano (V): cosas consumibles y no consumibles

+ Las cosas en Derecho romano (VI): cosas fungibles y no fungibles

+ Las cosas en Derecho romano (VII): cosas divisibles e indivisibles

+ Las cosas en Derecho romano (IX): cosas accesorias, partes de cosas y frutos

----------

Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 200 - 201.