viernes, 4 de marzo de 2016

Protección jurídica extraprocesal | Procedimiento civil en Derecho romano (X)

El sistema de acciones viene complementado por otros medios que tienen su explicación y fundamento en el imperium del magistrado jurisdicente, y dan ocasión a un procedimiento fuera de iudicium, esto es, ventilado exclusivamente ante aquél. Tal es el llamado procedimiento extra ordinem o per cognitionem, que gira en torno a una orden magistratual –decretum, interdictum–. Seguidamente exponemos estos medios complementarios del sistema de acciones.

Foro en la antigua Roma y Derecho romano

- Interdicta


Los interdictos son órdenes del pretor encaminadas a una exhibición, a una restitución o a una prohibición –interdictos exhibitorios, restitutorios y prohibitorios–. Asumen el carácter de providencias administrativas urgentes, en cuanto persiguen el mantener una situación o el que se obtenga un determinado comportamiento en momento que no permite dilación. El magistrado, sin necesidad de recurrir a una averiguación especial, da el interdicto, ordenando una cierta conducta, y bajo el supuesto, bajo la hipótesis de que la petición se funda en hechos dignos de ser protegidos. El interdicto no era, pues, una sentencia, una decisión definitiva, y tanto cabía que la orden dimanante del mismo fuese aceptada, como lo contrario. En el primer caso, satisfecha la pretensión del peticionario, se zanjaba la cuestión, pero en el segundo, es decir, en el de no obediencia, se abría puertas a un iudicium, que se tramitaba de dos maneras: per sponsionem y per formulam arbitrariam in factum conceptam. En la primera, cada una de las partes prometía estipulatoriamente –stipulatio o sponsio poenalis, en el demandado, restipulatio, en el actor– una suma si perdía el pleito, ya por haber obrado en contra de la orden del magistrado, ya por no haber habido tal desobediencia, todo lo cual se condiciona, como es lógico, a la circunstancia de que sean ciertos o inciertos los supuestos de la orden hipotética que es el interdicto.

Junto a la sponsio poenalis del convenido y al propio tiempo que ella figura una tercera fórmula, un tercer contrato verbal, en el que se patentizan los verdaderos términos de la controversia –la exhibición, la restitución o la prohibición–, para concluir en la consabida indemnización pecuniaria propia de toda condemnatio. El iudicium correspondiente a esta tercera fórmula se llamaba iudicium secutorium. Si el convenido por la orden interdictal resultaba absuelto por la summa sponsionis, lo sería también en el iudicium secutorium, en que se incardina la cuestión controvertida, pudiendo reclamar la summa restipulationis. En el caso de que sea condenado, deberá pagar la summa sponsionis, pero podrá desviar la condena cifrada en la indemnización, acatando la orden desobedecida en un principio.

Tratándose de interdictos restitutorios o exhibitorios, cabe una tramitación por fórmula arbitraria in factum concepta, de modo que el juez invite al convenido a acatar la orden, actuando en conformidad con ella, antes de proceder a la condemnatio pecuniaria.

Para una mejor comprensión de los interdictos a que venimos refiriéndonos, recogemos seguidamente ejemplos de las fórmulas propias de su redacción.

a) Interdicto restitutorio: Quod precario ab illo habes, aut dolo malo fecisti, ut desineres habere, qua de re agitur, id illi restituas.

b) Interdicto prohibitorio: Quem liberum dolo malo retines, exhibeas.

c) Interdicto prohibitorio: Uti eas aedes, quibus de agitur, nec vi, nec clam, nec precario alter ab altero possidetis, quominus ita possideatis, vim fieri veto.

Aparte de la clasificación enumerada, se ofrecen otras: interdictos simples y dobles, según que haya un demandante y un demandado, como ocurre en los exhibitorios y restitutorios, o los dos litigantes asuman idéntica posición, es decir, la de demandantes y demandados a la vez, cual sucede en el interdictum uti possidetis y en el utrubi; interdictos de obtener, de retener y de recuperar la posesión; interdictos referentes a una situación presente, como el uti possidetis, y a una situación pretérita, como los de itinere actuque y de aqua aestiva; interdictos anuales e interdictos perpetuos.

- Missiones in possessionem


Constituyen actos de autoridad magistratual, por virtud de los cuales los bienes del indefensus –del deudor que fraudationis causa latitat–, los del litigante que no guarda la debida conducta, los del deudor fallecido sin herederos, los del propietario de una finca ruinosa colindante a otra que no presta caución para el caso de que el daño se produzca –cautio damni infecti–, y, en fin, entre otros más, los del ausente que no deja representante, son puestos a disposición, más o menos duradera, de determinados individuos, con facultades de diversa naturaleza, según las particulares del caso.

La missio puede afectar a la totalidad de los bienes –missio in bona– o a un objeto particular y concreto –missio in rem–.

- Stipulationes praetoriae


Son las que ante el pretor, y por imposición de éste –celebran las partes, con una triple finalidad de tutela procesal: a) asegurar el resultado del juicio, como la cautio ratam rem haberi, la cautio iudicatum solvi, la cautio pro praedes litis et vindiciarum y la cautio ex operis novi nunciatione; b) asistir con una acción a relaciones que carecen de ella, como la cautio damni infecti, la cautio usufructuaria y la cautio rem pupilli salvam fore; c) asegurar la comparecencia en juicio –sistere vadimonium–.

- Restitutiones in integrum


Son decisiones magistratuales de carácter extraordinario, por virtud de las cuales se anula de plano una situación, ya sea de carácter formal o material, para volver a un estado jurídico anterior. Tal retorno al estado originario, tenido por normal, es ordenado por el pretor, luego de examinar y ponderar las particulares circunstancias del caso –causa cognita–, y atendidos supuestos registrados en el Edicto. La restitutio in integrum se concede en diferentes casos: aetas, absentia, error, metus, dolus, capitis deminutio, fraus creditorum.

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- Procedimiento civil en Derecho romano


+ Procedimiento civil en Derecho romano (I): ejercicio y protección de los derechos

+ Procedimiento civil en Derecho romano (II): actio

+ Procedimiento civil en Derecho romano (III): clases de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IV): acumulación y prescripción de acciones

+ Procedimiento civil en Derecho romano (V): "Iudicium"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VI): procedimiento "in iure" y "apud iudicem"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VII): el procedimiento de las "legis actiones"

+ Procedimiento civil en Derecho romano (VIII): el procedimiento formulario

+ Procedimiento civil en Derecho romano (IX): la marcha del procedimiento

+ Procedimiento civil en Derecho romano (XI): la "cognitio extra ordinem" y el proceso postclásico

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Página 183 - 185.