domingo, 24 de abril de 2016

Fideicomisos singulares | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III)

Es el fideicomiso singular una disposición de última voluntad, por la cual el testador ruega a la persona que recibe algo de su herencia que restituya una cosa o pague determinada cantidad a un tercero.

Fideicomisis y Derecho romano

El origen de los fideicomisos creen verlo algunos en el deseo de favorecer a ciertas personas incapaces de adquirir por causa de muerte; porque no pudiéndose dejar un legado a los incapaces, para conseguirlo se gravaba al heredero con un fideicomiso en favor de los mismos. La ley no daba garantía alguna a estas disposiciones, cuya ejecución dependía por completo de la lealtad de aquellos a cuya buena fe encomendaba el testador el cumplimiento de sus voluntades (testador fidei heredis committebat). Augusto fue el primero en elevar los fideicomisarios a la categoría de institución legal, cuando se otorgasen a favor de personas capaces, encargando a los cónsules el cuidado de velar por la ejecución de los que pareciesen dignos de este favor. Muy pronto se admitió por modo general su fuerza obligatoria, y de tal manera estuvieron en boga que fue preciso nombrar un pretor especial revestido de la jurisdicción de los fideicomisos (llamado por esto praetor fideicommissarius); pero también al mismo tiempo fueron gradualmente sometidos (por lo menos en gran parte) a las mismas restricciones a que estaban sometidos los legados.

Los fideicomisos singulares tenían grandísima analogía con los legados, por construir, al igual que éstos, liberalidades a título singular, ordenadas en un acto de última voluntad, aun cuando diferían de ellos en su origen, no sólo por razón de la persona gravada, sino también por su forma y por sus efectos.

En cuanto a la persona gravada, el legatum no podía ser impuesto más que a un heredero testamentario, mientras que el fideicommissum podía serlo a cualquiera que recibiese algo de la herencia del testador, y, por consiguiente, no sólo al heredero testamentario o legítimo, sino también a un legatario o fideicomisario.

En cuanto a la forma, el legatum debía ordenarse por testamento o por codicilo testamentario confirmado, después de la institución del heredero, en idioma latino y con palabras solemnes e imperativas; el fideicommissum podía ser ordenado sin formalidad alguna, puesto que la voluntad del disponente podía comprobarse verbalmente o por escrito o mediante cualesquiera palabras, y aun por signos, antes o después de la institución de heredero.

En cuanto a los efectos, los legados per vindicationem y per praeceptionem transferían directamente la propiedad al legatario; el fideicomiso no creaba en caso alguno más que una relación obligatoria (y a lo sumo, cuando fuese posible, una acción hipotecaria, recayente sobre la cosa dejada en fideicomiso). En algún aspecto los fideicomisos tenían ventajas con relación a los legados, puesto que mientras la obligación para con el legatario era de estricto derecho, la del gravado por el fideicomiso era de buena fe, y en consecuencia le sujetaba en caso de mora a los frutos e intereses.

Con el transcurso del tiempo se fueron aproximando cada vez más los legados y los fideicomisos, acabando por confundirse en una sola institución. En efecto, por una parte los legata habían ya perdido parte de su vigor en virtud del senadoconsulto Neroniano y de la constitución de Constancio, de que hemos hablado al final del párrafo anterior, y por otra parte, los fideicomissa fueron sometidos a determinada forma por los emperadores Constantino y Teodosio II, que convirtieron en acto solemne al codicilo.

Justiniano asimiló completamente los legados y los fideicomisos, y en el derecho nuevo se borra toda diferencia entre ellos; ambos gozan de todos los beneficios antiguamente exclusivos de una u otra categoría.

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- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 482 - 484.