miércoles, 20 de abril de 2016

Legados en general | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I)

Legado, en la más amplia significación de la palabra, es la disposición de última voluntad, mediante la cual una persona confiere a otra un beneficio económico a expensas de la herencia, para el caso y previsión de su propia muerte (1).

Legados y Derecho de la antigua Roma

- El legado puede ordenarse, en el Derecho de la antigua Roma, en testamento o en codicilo


+ ¿Qué es un codicilo?


Codicilo es un acto menos solemne de última voluntad, mediante el cual puede otorgarse alguna disposición por causa de muerte que no sea la institución y sustitución de un heredero o la desheredación.

+ Los codicilos, públicos o privados


Los públicos se entregan al príncipe o se hacen verbalmente ante el magistrado que los protocoliza depositándolos luego en el archivo público; los privados, sean escritos o nuncapativos, exigen cinco testigos idóneos y la unidad de acto.

- Los legados, una adquisición a título singular


Según la antigua jurisprudencia, los legados constituían siempre una adquisición a título singular, aun en el supuesto de consistir en una parte alícuota de la herencia, por la razón de que la persona que no funda directamente sus derechos en el difunto no puede en rigor ser considerado como representante del mismo; pero la legislación de Justiniano, abandonando este rigor, admitió también la sucesión universal indirecta.

- Los legados en su más amplio sentido se dividen históricamente en legata y fideicommissa singulae rei


El legatum (legado en sentido estricto) era una disposición ordenada en términos imperativos, dirigida según los casos al mismo legatario o al heredero; el fideicommissum singulae rei era cualquier otra disposición que el difunto confiaba a la buena fe de su sucesor o de otra persona. El primero era, pues, una ley impuesta al heredero instituido, y sólo podía concebirse bajo fórmulas solemnes del derecho civil; mientras que el segundo no era sino una súplica, exenta de toda solemnidad y podía ordenarse de cualquier modo aun mediante simples signos.

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(1) Los romanos dan dos definiciones de los legados. La primera es: "donatio quaedam a defuncto relicta." (§ 1, Inst., de legat., II, 20); MODESTINUS, fr. 36, de legatis IIº (31); la segunda: "delibatio hereditatis, qua testator ex eo, quod universum heredis foret, alicui quid collatum velit" (FLORENTINUS, fr. 116, pr. de legatis Iº, 30); pero ni una ni otra son exactas.

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- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII): efectos de la adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

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Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 477 - 478.