miércoles, 25 de mayo de 2016

Clases de posesión | La posesión en Derecho romano (III)

El término possessio, aun implicando siempre una noción unitaria –señorío de hecho sobre una cosa, independientemente de ser o no propietario–, adquiere varios significados.

Posesion y Derecho de la antigua Roma

- Possesio


Possessio, si aditamento alguno, es la posesión caracterizada por la tenencia de la cosa –corpus– y la intención de disponer de ella por la tenencia de la cosa –corpus– y la intención de disponer de ella con exclusión de los demás –animus possidendi, animus rem sibi habendi–. El efecto saliente de esta posesión es la protección interdictal. Por donde le viene el nombre que le han dado los modernos: possessio ad interdicta. Toda possessio es amparada por el Pretor, y sólo tiene relativa importancia el que sea iusta o iniusta. Possessio iusta es la no adquirida con violencia, ni clandestinamente, ni por concesión precaria –nec vi nec clam nec precario–; possessio iniusta, llamada también vitiosa o improba, es la que adolece de tales defectos. La possessio iniusta no favorece al poseedor cuando invoca la tutela frente al adversario, ya que éste puede oponer la exceptio vitiosae possessionis. Favorece, en cambio, frente a terceros: adversus extraneos vitiosa possessio prodesse solet; iusta enim an iniusta adversus ceteros possessio sit in hoc interdicto nihil refert.

- Possessio civilis


En el ámbito del ius civile, la distinción entre possessio iusta e iniusta tiene gran importancia. Moviéndose en tal ámbito, la jurisprudencia clásica construye la teoría de la posesión con miras a la adquisición de la propiedad, y no desde el punto de vista de la defensa interdictal. Possessio iusta es la conforme al ius y, como tal, conduce a la usucapión de la cosa poseída. La esfera de la possessio iusta se amplía, al ampliarse los requisitos exigidos para la usucapión. Possessio iusta, en efecto, es la posessio nec vi nec clam nec precario, pero también la possessio ex iusta causa y la possessio bonae fidei, ya que iusta causa y bona fides son nuevos requisitos que se precisan para la posesión ad usucapionem. La possessio civilis, possessio bonae fidei, possessio ex iusta causa o possessio ad usucapionem, como la llaman los modernos, es una propiedad que se va haciendo, y a ese hacerse se extiende la garantía jurídica. La possessio civilis entra en el campo de los derechos reales sobre las cosas. El pretor asiste al jurista, consagrando un derecho que todavía no ha llegado a madurez. La possessio civilis es defendida, aparte de los interdictos, con la actio Publiciana, que compete al poseedor etiamsi casu amiserit possessionem.

- Possesio naturalis


No es possessio, en la construcción civilística, lo que no lleva al derecho: la possessio naturalis, la detentación, el simple estar en la cosa. Fuera de la noción de possessio –sin aposición alguna– queda la detentación: detinere, tenere rem, possidere corpore, possessio corporalis, esse in possessionem, morari in fundo, esse in fundo.

----------

- La posesión en Derecho romano


+ La posesión en Derecho romano (I): posesión y propiedad

+ La posesión en Derecho romano (II): "usus" y "possessio"

+ La posesión en Derecho romano (IV): la posesión del precarista, del acreedor pignoraticio y del secuestratario

+ La posesión en Derecho romano (V): adquisición de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VI): conservación de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VII): pérdida de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VIII): defensa de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (IX): cuasi-posesión de las cosas y posesión de los derechos

----------

Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 310 - 311.