martes, 31 de mayo de 2016

Cuasi-posesión de las cosas y posesión de los derechos | La posesión en Derecho romano (IX)

En la época clásica, la posesión recae sobre la res –possessio rei–, pero no sobre el iuspossessio iuris–. La protección interdictal es extendida, por vía útil, al usufructo, al uso, a la habitatio y a algunas de las principales servidumbres prediales, pero no se habla, con relación a estas figuras de possessio, sino de usus y de uti.

Pompeya y Derecho romano

Cierto es que todavía se habla de quasi possessio, en el sentido de que el usufructo y el uso implican un goce de la cosa que es semejante al de la posesión, y sin que este lenguaje entrañe un atentado contra lo que es cuestión sustancial.

Los justinianeos transforman la quasi possessioquasi possessio rei, cuasi-señoría sobre la res corporalis– en señoría sobre la res incorporalispossessio usus fructus–. Ahora es posible, no sólo la posesión de los corpora, sino también la posesión de los iura: posesión del usufructo, del uso de la habitatio, de los servidumbres prediales, de la enfiteusis y de la superficie. Esta última noción de la possessio tiene la amplitud de la más antigua noción de usus.

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- La posesión en Derecho romano


+ La posesión en Derecho romano (I): posesión y propiedad

+ La posesión en Derecho romano (II): "usus" y "possessio"

+ La posesión en Derecho romano (III): clases de posesión

+ La posesión en Derecho romano (IV): la posesión del precarista, del acreedor pignoraticio y del secuestratario

+ La posesión en Derecho romano (V): adquisición de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VI): conservación de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VII): pérdida de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VIII): defensa de la posesión

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 321 - 322.