viernes, 13 de mayo de 2016

Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

El acreedor pignoraticio tiene el ius possidendi y el ius distrahendi. El ius possidendi se realiza en distinto momento, según se trate de pignus datum –prenda manual, pignus en sentido estricto– o de pignus obligatum o pignus conventum–hipoteca–. En el último caso, el derecho a poseer la cosa se tiene tan sólo cuando la deuda no ha sido satisfecha. El derecho del acreedor pignoraticio es real y, por tanto, puede hacerse valer contra todo tercero que posea o detente la cosa.

Prenda y Derecho romano

Dado que la prenda se constituye por la sola razón de garantía, el acreedor pignoraticio no puede usar la cosa, so pena de cometer furtum.

Si el objeto empeñado produce frutos, cabe convenir que el acreedor los perciba en lugar de los intereses –anticresis–. Cuando el acreedor pignoraticio percibe los frutos, pero sin que haya mediado tal convenio, el valor de los mismos se aplica, en primer término, al pago de los intereses, y después, al de la deuda principal, correspondiente al deudor el eventual excedente.

Pacto frecuente es el de comiso –lex commissoria–, por virtud del cual el acreedor puede cobrarse con la cosa cuando la deuda no es pagada. Tal pacto fue prohibido por Constantino.

Otro pacto usual es el de distrahendo pignore, que faculta al acreedor para vender la cosa y pagarse con el precio, entregando el exceso –superfluum– al deudor. Tal pacto llega a convertirse en un elemento natural de la prenda. Aun mediando un pactum de non distrahendo pignore, es dable la enajenación, si se invita al deudor a pagar por triple denuntiatio.

Si el acreedor no encuentra quien compre la cosa, puede pedir al emperador que le sea atribuida en su justo precio –impetratio dominii–. Todavía se concede al deudor la facultad de rescatarla, pagando la deuda, durante el curso de dos años. A falta de rescate, el acreedor se convierte en propietario definitivo.

Cancelada la deuda, el deudor puede ejercitar la actio pigneraticia in personam para pedir la restitución de la cosa empeñada. El emperador Gordiano reconoció al acreedor la facultad de retenerla –ius retentionis–, hasta tanto fuese satisfecho por otro créditos no garantizados con prenda –pignus Gordianum–.

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- Derechos reales de garantía en Derecho romano


+ Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

+ Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

+ "Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

+ "Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

+ Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

+ Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

+ Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

+ Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 302 - 303.