martes, 3 de mayo de 2016

Fiducia | Derechos reales de garantía en Derecho romano (II)

Por la fiducia –negocio con un campo de aplicación muy vasto–, el deudor enajena una cosa al acreedor, en forma de mancipatio o in iure cessio, y con fines de garantía –fiducia cum creditore pignoris iure–. A la transmisión se une un convenio de fidelidad –fiducia–, que obliga a la restitución de la cosa una vez satisfecha la deuda –lex pactum, pactum conventum, o pactum fiduciae–. En virtud de tal convenio, el deudor se halla asistido por una acción personal restitutoria: la actio fiduciae.

Fiducia y Derecho romano

Transmitida la propiedad civil, la cosa suele quedar en posesión del deudor. Y por la posesión continuada durante un año, incluso tratándose de bienes inmuebles, recupera el deudor la propiedad –usureceptio ex fiducia–. Cabalmente, para evitar el efecto de tal usucapión extraordinaria –anómala–, la cosa es dejada al deudor a título de arrendamiento o de precario.

Convencionalmente puede ponerse también en juego la cláusula comisoria –lex commissoria–, a tenor de la cual si el deudor no paga a tiempo, el acreedor conserva la cosa en su patrimonio, cobrándose así el crédito no satisfecho.

El acreedor está facultado para vender la cosa, sin necesidad de especial autorización, pero se expone a ser condenado como consecuencia del ejercicio de la actio fiduciae luego de ser abonada la deuda. No prospera la actio fiduciae cuando el acreedor ha sido autorizado mediante pacto para vender –pactum de vendendo–, si bien entonces tiene derecho el deudor a la diferencia entre el precio de la venta y el importe de la deuda no pagada –superfluum–.

La fiducia ofrece condiciones muy ventajosas para el acreedor. No así para el deudor, que se ve privado de la propiedad de la cosa –y de sus productos, si es fructífera–, y no tiene más que una acción personal para pedir la restitución. El acreedor, como dueño de la cosa, puede enajenarla a un tercero, y si tal hace, la actio fiduciae sólo proporciona una indemnización por incumplimiento del deber de fidelidad naciente del pactum. En todo caso, la cosa queda en el dominio del tercero.

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- Derechos reales de garantía en Derecho romano


+ Introducción | Derechos reales de garantía en Derecho romano (I)

+ "Pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (III)

+ "Hypotheca" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IV)

+ Objeto del "pignus" | Derechos reales de garantía en Derecho romano (V)

+ Contenido del derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VI)

+ Pluralidad de derechos de prenda sobre la misma cosa | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VII)

+ Acciones | Derechos reales de garantía en Derecho romano (VIII)

+ Extinción del Derecho de prenda | Derechos reales de garantía en Derecho romano (IX)

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 297 - 298.