miércoles, 4 de mayo de 2016

Efectos de la adquisición del legado | De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VIII)

Analizamos los efectos de la adquisición del legado en el Derecho de la antigua Roma: derechos de legatario y derechos de la persona gravada.

Legado y Derecho de la antigua Roma

- Derechos del legatario


La adquisición del legado confiere necesariamente al legatario un derecho de crédito contra el gravado, quien está obligado (quasi ex contractu) al cumplimiento del legado, a lo cual puede ser compelido mediante una acción personal llamada actio personalis ex testamento o actio legati. Pero si el legado tiene por objeto una cosa determinada (species) perteneciente al patrimonio del testador al tiempo de su muerte, se convierte de pleno derecho en propiedad del legatario, quien puede reivindicarla de cualquier poseedor. El mismo principio se aplica al legado de un derecho real fraccionario, por ejemplo, de un derecho de servidumbre sobre una cosa perteneciente al testador, y la acción correspondiente en este caso es la actio confessoria.

En garantía de sus derechos el legatario tiene una hipoteca legal sobre los bienes hereditarios adquiridos por la persona gravada con la prestación del legado.

- Derechos de la persona gravada por el legado


El legatario no puede ponerse arbitrariamente en posesión de la cosa legada, y si lo hace, el gravado tiene el interdicto quod legatorum, para obtener la restitución de la cosa o la indemnización de todos los daños. El gravado tiene, además, derecho al resarcimiento de los desembolsos hechos en beneficio de la cosa legada; y, por último, cuando la herencia resulta excesivamente gravada, tiene el derecho importantísimo a detraer la cuarta Falcidia, de la cual hablaremos en el siguiente artículo de la serie.

----------

- De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano


+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (I): legados en general

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (II): legados propiamente dichos (legata)

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (III): fideicomisos singulares

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IV): personas que intervienen en el legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (V): cosas que pueden ser objeto de un legado

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VI): modo de ordenar los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (VII): adquisición de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (IX): la Ley Falcidia

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (X): la invalidación de los legados

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XI): derecho de acrecer

+ De los legados y fideicomisos singulares en Derecho romano (XII): algunos legados en particular

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho romano | Libro tercero, De las obligaciones | Felipe Serafini, páginas 492 - 494.