sábado, 21 de mayo de 2016

Posesión y propiedad | La posesión en Derecho romano (I)

Possessio es, en el Derecho de la antigua Roma, el señorío o dominación de hecho sobre una cosa.

Posesion, propiedad y Derecho romano

- Diferencia entre posesión y propiedad


Entre posesión y propiedad media la diferencia que corre entre el hecho y el derecho. De ahí las advertencias de los juristas: separata esse debet possessio a proprietate; nihil commune habet proprietas cum possessione; nec possessio et proprietas misceri debent. Cabalmente, el proceso posesorio excluye las excepciones "petitorias", esto es, las fundadas en el derecho a poseer; la posesión no se transmite a los herederos nisi naturaliter comprehensa; el postliminio reversus no recupera la posesión, porque plurimum facti habet; el cónyuge donatario posee, aunque la donación sea nula, porque res facti iure civili infirmari non potest; el pupilo puede comenzar a poseer sin la auctoritas tutoris, ya que la posesión rem facti, non iuris esse.

- La ley trata de meter la "propiedad" dentro de precisos contornos jurídicos, mas la propiedad no empieza ni acaba en éstos


Acaso no haya institución que más se apoye en fuerzas extrajurídicas. Por vía jurídica discurren la propiedad y su defensa –la reivindicatio–; por vía anormal, extra ordinem, la posesión y su tutela. Sin embargo, la posesión no es más que el complemento extrajurídico de la propiedad.

- La possessio y el ius civile


El ius civile no conoce la possessio, que es hija de la práctica social; no la conoce ni la protege, porque cae fuera del campo de los derechos. Pero el ius civile se sirve de esta señoría socialmente sancionada, tomándola en consideración a los efectos de la adquisición de la propiedad por usucapión. Más aún, toda la teoría de la posesión es elaborada por los juristas con miras a este fin.

- La posesión es acción del sujeto


Substantivamente, la posesión no es hecho, ni acto, sino acción del sujeto: desaparece la possessio si cesa o se interrumpe la acción. Acción de raíz y valor social, pero que se endereza, cuando se dan ciertos requisitos, al logro de una situación jurídica. Acción para o hacia el derecho.

Así se explica lo que nos dice Papiniano: la posesión que adquiere el esclavo tenido en usufructo, va al usufructuario, porque plurimum ex iure mutuetur; el filius no puede poseer, quia possessio non tantum corporis, sed et iuris est. Tales frases no significan que la posesión es un derecho, sino que se toma en cuenta la posesión con miras a ciertas adquisiciones jurídicas.

- Acercamiento entre propiedad y posesión


Grande es el acercamiento entre propiedad y posesión. La propiedad es la posesión dotada de garantía jurídica, y ciertos casos de possessio, como el in bonis habere, se hacen formas de propiedad. En orden a la adquisición del tesoro, a la tradición y a la ocupación, se habla de animus o affectio possidendi, porque en situaciones semejantes se tiene la intención de conseguir el señorío de hecho, y no tiene importancia para la adquisición el que se sepa con certeza que tal hecho es garantizado y constituye el derecho de propiedad.

- Efectos jurídicos de la posesión


La posesión produce efectos jurídicos:

1.º La posesión lleva a la adquisición de la propiedad, como ocurre en los casos de ocupación, usucapión y tradición. A la posesión se debe también la adquisición de frutos por el poseedor de buena fe.

2.º La posesión juega un papel muy importante en los procesos reivindicatorios de la época clásica. En tales procesos, el que reivindica, el que no tiene la posesión, está obligado a suministrar la prueba de su derecho, mientras ninguna obligación incumbe al poseedor.

3.º La "policía" del derecho positiva prepara y asegura el camino de la justicia. El poseedor, como tal, esto es, independientemente de que tenga o no derecho a poseer, se halla protegido contra los ataques de terceros que implique perturbación de la "paz posesoria". Si alguien se cree con derecho a la posesión, debe acudir a la vía judicial, antes que tomarse la justicia por la mano. Poco importa que la tutela posesoria –por lo demás, ocasional– beneficie a quien no tiene derecho alguno sobre la cosa, si se mantiene el orden en el ámbito del Estado.

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- La posesión en Derecho romano


+ La posesión en Derecho romano (II): "usus" y "possessio"

+ La posesión en Derecho romano (III): clases de posesión

+ La posesión en Derecho romano (IV): la posesión del precarista, del acreedor pignoraticio y del secuestratario

+ La posesión en Derecho romano (V): adquisición de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VI): conservación de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VII): pérdida de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (VIII): defensa de la posesión

+ La posesión en Derecho romano (IX): cuasi-posesión de las cosas y posesión de los derechos

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Fuente:
Derecho Romano, Instituciones de Derecho Privado | Juan Iglesias | Páginas 307 - 309.