jueves, 30 de junio de 2016

El Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano | Historia del Derecho romano (XV)

En el Imperio romano oriental, el alumbramiento del Corpus iuris agota las fuerzas de juristas y legisladores. Después de promulgada la compilación, los autores se limitan, salvo raras excepciones poco importantes, a traducir al griego algunas de sus partes o a reproducirlas en extractos y transcripciones interpretativas –paráfrasis– (1). Rara vez aparece algún estudio de otro orden.

Bizancio y Derecho de la antigua Roma

La legislación sigue la corriente de los tiempos y se contenta con sacar materiales de la cantera del Corpus iuris. No fue otra la labor de las Basílicas, compuestas hacia el año 900, empezadas por el emperador Basilio Macedo –867-886– y acabadas por su hijo León, el Filósofo –886-911–.

Las Basílicas reproducen, aunque muy compendiadamente –en 60 libros–, las normas del Corpus iuris a través de extractos y traducciones del siglo VI. Las "Basílicas" mantienen formalmente su vigencia en el Imperio romano de Occidente durante mucho tiempo. Sin embargo, en la práctica no tardó en abandonar su manejo directo para sustituirlo por compendios y obras de segunda mano. Libro notable de este género es el Hexabiblos, de Harmenópulos –año de 1345–, "deplorable compendio, extracto de extractos". El "Hexabiblos" fue una especie de Código del Imperio oriental agonizante. Su vigencia perdura todavía bajo los turcos, y en el año 1835 se le confiere fuerza de ley para el reino de Grecia. La historia del Derecho romano en Oriente sigue una trayectoria constante de decadencia, y al igual que la Iglesia y el Imperio, se torna de organismo vivo en cuerpo momificado.

Era en Occidente donde el Derecho romano estaba llamado a renacer con más pujante vida.

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(1) Justiniano prohibe, bajo graves sanciones, todo género de comentarios. Las obras de Doroteo y Cirilo –estas segundas caracterizadas por el sello original de su exposición– redactadas, reinando Justiniano, se limitan a reseñar el contenido del Digesto, sin pararse a comentarlo. Hasta después de muerto Justiniano, y cuando ya se consideraba derogada aquella prohibición, no dio a luz Estéfano sus Comentarios. No parece fácil de explicar cómo Teófilo, que murió antes que Justiniano, haya escrito unos Comentarios a las Pandectas, a pesar de la mencionada prohibición.

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- Historia del Derecho romano


+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario

+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"

+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea

+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVII): los glosadores

+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"

+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 121 - 122.