miércoles, 1 de junio de 2016

El Derecho quiritario | Historia del Derecho romano (I)

Cuando la ciudad de las siete colinas aparece ante la luz de la Historia, el Derecho romano tiene tras sí largos años de existencia. No podemos hacer otra cosa que recoger las ruinas de la tradición, para formarnos, al menos, una vaga imagen de aquellos tiempos de infancia del Derecho romano, que siglos más tarde comparece tan pujante ante la Historia.

Derecho quiritario e historia del Derecho romano

La época monárquica llena, en Roma, este período antehistórico del Estado y el Derecho. El Estado monárquico tiene un marco sello gentilicio. La gens, el linaje, es la célula del Estado romano, que en esta época se compone del rey, un consejo de ancianos representando a las "gentes" (senatus) y la colectividad de los gentiles (populus).

El individuo todavía no pertenece directamente al Estado. Para ser ciudadano, ha de hallarse incluido en una de las "gentes" o linajes que son la trama de la sociedad. Un grupo de "gentes" forma una "curia"; diez "curias" componen una "tribu", y las tres "tribus" –Ramnes, Ticienses y Lúceres– integran el Estado. Las "curias" constituyen el órgano inferior de éste. En los comicios se vota por curias –comicios curiados–, y por curias se forma también el ejército. Dentro de la curia, la gens no representa una unidad política, pero sólo el individuo adscrito a una gensgentilis– puede ser miembro de una curia –quiris– y, por consiguiente, ciudadano. Sólo posee derechos de ciudadanía –derechos quiritarios– el que tenga el goce de los derechos gentilicios. Y para aumentar el contingente de los ciudadanos, no hay más que dos medios: dar entrada a nuevos individuos en una gens ya formada, o constituir con ellos "gentes" nuevas e incorporarlas a las curias existentes: tales son las llamadas gentes minores o linajes de nuevo cuño.

Con el nacimiento del Estado, la gens pierde su carácter de corporación política, aunque conserva, bajo la Monarquía, la unidad económica y religiosa. Se halla muy generalizada la creencia de que, en un principio, la tierra –ager privatus– no se adjudicaba directamente al individuo, sino a las "gentes"; lo que equivale a afirmar que no existía propiedad individual sobre el suelo. En esta época primitiva, el individuo sólo puede disponer libremente de aquellos bienes que tiene "en su mano" –in manu–: tales son, a más de la mujer –uxor in manu– y los hijos, las cosas susceptibles de "apropiación manual" –mancipium–; los esclavosmancipia–, y el ganado de labor –res mancipi–. Sólo son "manuales" las cosas muebles; y, en un principio, únicamente las res mancipi, que representen energías de trabajo en manos del labrador –los esclavos y animales de tiro y carga–, pueden ser objeto de propiedad plena, de apreciación privada por el individuo.

Además de los linajes de hombres libres, existen desde antiguo los esclavos –servi–, que no se consideran personas, sino cosas, y se hallan desposeídos de todos los derechos privados y de ciudadanía. Mas la esclavitud entraña siempre un germen de libertad. La forma jurídica de transición en la Roma primitiva es la "clientela". "Clientes" dícense los esclavos que no están considerados de hecho como cosas –servi–, sino como hijos –liberi– de la "casa". Jurídicamente –por su condición de esclavos–, no pueden ser patres ni "patricios", aunque en la práctica se equiparen a los miembros libres de la familia. "Pertenecen" –en una clientela– a una gens y forman parte de ella y de su curia, no como miembros, sino como clientes encomendados a su protección. Mas esta conexión, puramente pasiva, con una gens, los incorpora –aunque sólo sea pasivamente– al Estado romano. Hay aquí un principio de libertad. La clientela se desarrolla poderosamente al anexionarse Roma una serie de ciudades sometidas: las poblaciones vencidas –descendientes de una raza común–, que no podían ingresar en la comunidad romana como iguales, ni tampoco como esclavas, no tenían otro camino que el de la clientela. Y en efecto, como clientes se reparten entre los patricios. Nominalmente, se hallan en "clientela", pero de hecho son libres. Conservan su hacienda, sus mujeres y sus familias; mas no pueden formar un linaje –una gens–. Integran las "gentes" patricias, aunque sólo en concepto de clientes. Por cuya razón, en un principio, cuanto poseen no es, jurídicamente, atributo de su propia personalidad –de que, como clientes, carecen–, sino que pertenece al patricio a cuyo patronato se hallan asignados. Sin embargo, el vínculo que al patrono y a la gens los une es meramente imaginario; no afecta de hecho a su libertad. En realidad, estos "clientes" ingresan en la comunidad jurídica romana al margen de las "gentes", como individuos. Se trata de un hecho de gran trascendencia, pues abre una brecha en el severo Derecho tradicional, que no concedía al ciudadano más valor que el que tuviese como miembro de una gens. El carácter romano, poco dado a innovaciones bruscas, no se aparta repentinamente de este principio heredado. La pugna por implantar las nuevas ideas jurídicas llena todo el primer período –en su mayor parte antehistórico– del Derecho romano. El final glorioso de esta lucha abre al Derecho y al Estado de Roma las puertas de la Historia universal. La asimilación por Roma de las poblaciones vencidas da gran impulso a la clientela, convirtiéndola en masa del pueblo romano. Los clientes pasan a formar la gran mayoría –plebs– frente a los "gentiles", que constituyen el populus patricio. Y esta supremacía numérica es base de su fuerza. Sólo una parte de la "plebe" se mantiene en este estado de sujeción; para los más, la clientela es una etapa en el camino de la libertad jurídica.

Los plebeyos empiezan obteniendo la capacidad jurídica en lo concerniente al Derecho privado. Su hacienda –mueble– alcanza consideración jurídica de propiedad, y se otorga plena validez a sus matrimonios. Este acontecimiento, el más importante de la época primitiva, no aparece confirmado por ningún testimonio escrito. Se impondría, probablemente, por vía consuetudinaria, al cambiar insensiblemente las ideas jurídicas. Las mayores y más fecundas transformaciones de la Historia se realizan calladamente, sin que de momento nadie lo advierta.

La capacidad jurídica privada es, en la antigüedad, atributo de la ciudadanía. Sólo el ciudadano es persona. Conceder la capacidad jurídica privada a los plebeyos equivalía, pues, a confirmarlos como ciudadanos. La reforma les da participación en la propiedad quiritaria –genuina de los ciudadanos romanos– y en los matrimonios legítimos –los contraídos entre ciudadanos–. Una gran innovación se realiza con esto en la órbita del Derecho privado: el plebeyo es ya, en Derecho, igual al patricio.

Después de esto fue necesario sacrificar, análogamente, en el Derecho público la antigua organización gentilicia; obra que, según la tradición, lleva a cabo Servio Tulio. Ahora que los plebeyos participan de la riqueza nacional, justo es aplicarles los deberes civiles de tributación y defensa militar del Estado. Estas cargas son impuestas a la propiedad territorial. Para formar la infantería del ejército, se reparte la población en cinco grupos, atendiendo a la cuantía de su riqueza inmueble; cada uno de ellos presta servicio en determinado número de secciones, llamadas "centurias". La milicia montada se rige por normas especiales. Las centurias de équites están permanentemente bajo las armas. Las de infantes, en cambio, se hallan sujetas al deber de conscripción, mas sin permanecer siempre en activo. Para la tributación se divide el ager privatus en tribus locales.

Tras la reforma del régimen fiscal y militar sobreviene la del derecho de sufragio. En los comienzos de la República, o poco antes, la milicia ciudadana del nuevo Estado asume funciones de soberanía. La autoridad –representada por un magistrado del pueblo romano– hace la propuesta y el ejército vota en los comicios por centurias. Emiten su sufragio, en primer lugar, las 18 centurias de los équites. Luego, el pueblo de a pie, por orden de categorías –la primera, llamada de los classici, compuesta por 80 centurias; las restantes, integradas por un total de 90–. Los équites y la primera clase –formada por los más ricos terratenientes– tienen, si se unen, la mayoría. La supremacía económica que da la tierra, trasciende a la organización del Estado.

Los nuevos comicios centuriados sustituyen, en el ejercicio de los derechos de soberanía, a los curiados, que sólo conservan sus atribuciones para ciertas materias de Derecho gentilicio. Una gran transformación se realiza con esto, dando nacimiento a un nuevo Estado: el populus romanus patricio-plebeyo. Los plebeyos, merced a la nueva organización, conquistan capacidad jurídica pública. De individuos excluidos de la ciudadanía, pasan a ser ciudadanos de Derecho privado y de Derecho público. El patriciado conserva tan sólo ciertas prerrogativas de nobleza, ahora injustificadas. La abolición del último vestigio de la antigua diferencia de clases, la desigualdad de sangre, que impedía los matrimonios entre patricios y plebeyos, y la equiparación de capacidades para el acceso a las magistraturas y al sacerdocio –conquistas estas dos últimas posteriores a las XII Tablas– era sólo cuestión de tiempo. La masa del pueblo se emancipa de la clientela y conquista la plena libertad. De aquí arranca la prepotencia de Roma y el vuelo grandioso del Derecho romano.

Con la época monárquica acaba el Estado gentilicio, y sobre sus ruinas se levanta y renace a más alta vida el populus romanus. Cives (ciudadano) se llama el miembro del nuevo Estado. Ante él desaparece el quiris o "curial" del Estado primitivo. El Derecho "quiritario" deja paso al Derecho "civil", destinado al individuo, cuya libertad descansa en los lazos directos que, como ciudadano, le unen al Estado –civitas–, y no, como antes, en los vínculos de la gens; y la historia de este Derecho civil será la sustancia inmortal de la historia del Derecho romano.

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- Historia del Derecho romano


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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 27 - 34.