jueves, 2 de junio de 2016

Etapas históricas del Derecho civil romano | Historia del Derecho romano (II)

El Derecho romano aparece ante la Historia en la época más remota a que alcanza el testimonio cierto de la tradición, informado por el principio de la propiedad libre sobre el suelo, estrella polar que guía la marcha del Derecho privado. Este principio triunfa rápidamente dentro del régimen económico de la ciudad. La urbs, la ciudad, ocupa desde el primer instante el punto angular en la historia de Roma y del Derecho romano. En las ciudades nace el comercio, y éste no puede vivir el sin el ambiente de la propiedad privada. Las grandes masas de población son producto de las ciudades y rompen la cohesión aristocrática de los linajes, consiguiendo el triunfo de la personalidad individual; el Estado gentilicio cede el puesto al Estado civil. El Derecho germánico conserva durante toda la Edad Media su carácter rústico primitivo, mientras que el romano lleva desde el primer momento histórico el sello de la ciudadanía. En la casi totalidad de la Edad Media el Derecho germánico gira en torno a las dos figuras del noble y el labriego. El Derecho romano viene al mundo con la misión de ser un Derecho urbano, civil.

Derecho civil romano e Imperio romano

La historia del Derecho civil romano atraviesa dos etapas fundamentales. La primera es la época del campesino. El ciudadano del Estado patricio-plebeyo se halla arraigado todavía el terruño, del cual toma vida y fuerza. Sus deberes y su valor se miden por sus tierras. La tierra manda. Los primeros terratenientes –classici– llevan la dirección de los comicios centuriados. Cuando el plebeyo conquista la propiedad privada sobre la cosa y la tierra, su interés político y económico se mueve todo en pos de los derechos sobre el ager publicus, sobre los terrenos comunes –que eran, en un principio, terrenos de pastos–. Esta lucha por dilatar y conquistar el ager publicus abarca casi todo el período de la República.

El terrateniente representa la típica ciudadanía romana de esta época. El Derecho civil tiene todavía un sello romano –nacional, latino–. Es severo, grávido, preciso en la forma y pobre todavía en negocios jurídicos. Es ya Derecho civil, basado en el principio de la libre propiedad y del libre comercio; mas sobre él pesa aún el primitivo aire de mezquindad y angostura aldeanas. Es la era del Derecho municipal, instrumento de una ciudad deslindada y acotada celosamente; un Derecho de terratenientes cifrado en el ius strictum, formado por normas rígidas propias de un tráfico todavía tardo y embarazoso.

Con las conquistas políticas de Roma se ensanchan los horizontes del Estado. A fines de la República, el Derecho civil de Roma se extiende por toda Italia, y el suelo itálico se convierte en ager privatus romano. Roma empieza a ser centro del mundo y del comercio mundial.

Las guerras púnicas deciden la supremacía universal. Se inicia aquí la segunda época de la historia de Roma y del Derecho romano. Después de la campaña de Aníbal, la clase campesina de Italia y los terratenientes romanos quedan exhaustos. Al sucumbir, el gran cartaginés asesta el golpe de muerte a la nacionalidad romana y siembra el germen de la ruina en el incipiente Imperio. Los pequeños propietarios tienden a desaparecer. Quedan los latifundistas y grandes comerciantes con sus legiones de esclavos, palanca opresora del trabajo libre y, por consiguiente, de la libertad de las masas. Los latifundios se extienden por todo el orbe romano, con su cortejo de esclavitud. Los pequeños labradores que trabajan la tierra de los grandes terratenientes se convierten, a fines del siglo III d.C., en siervos hereditariamente adscritos a la gleba, en "colonos"; el trabajo libre queda vinculado al servicio de los grandes propietarios. Roma, que debía su florecimiento a la liberación de la clientela servil, ahora, degradados a servidumbre los hombres libres, tenía por fuerza que perecer. El Cristianismo no pudo salvar de la ruina al Imperio romano agonizante; Roma cae en poder de los bárbaros.

La instauración de su Imperio sobre el orbe conocido significa, para el Estado romano, el principio del fin. Sin embargo, su Derecho, con las instituciones del Derecho privado a la cabeza, alcanza precisamente en esta época el punto culminante de su historia. Los grandes capitalistas y terratenientes fomentan, en los tres primeros siglos del Imperio, un comercio mundial, cuya pujanza –unida al predominio de la economía monetaria– hace pensar en la Alemania anterior a la guerra. Roma no es ya aquella ciudad campesina de tiempos remotos. A sus mercados afluyen los pueblos y riquezas del mundo y la cultura helénica, que, por dondequiera se infiltra, contribuye al triunfo de las tendencias niveladoras en el comercio. El campesino nacionalista desaparece ante el nuevo ciudadano del universo; del antiguo Derecho rústico sale un Derecho universal. El ius civile tradicional va adaptándose a las orientaciones progresistas del ius gentium, regulador del tráfico internacional, que, uniendo a la flexibilidad de las formas comerciales una maravillosa riqueza de contenido, deja margen, en sus normas libres, a los postulados de la equidad, a la idea de la buena fe, sin la cual no puede existir comercio. A comienzos del siglo III, Caracalla concede la ciudadanía romana a la gran masa de los súbditos del Imperio (infra, 17, 30). Formalmente, el Derecho civil sigue siendo atributo privativo del ciudadano romano. Pero éste se convierte en ciudadano de un vastísimo Imperio. Y el Derecho civil deja de ser un Derecho privado, celosamente nacional, para transformarse en Derecho privado del orbis terrarum, en que el ciudadano es un persona privada abstracta e imperecedera; al par que el Derecho de gentes se convierte en un ius gentium universal, destinado al comercio de todos los tiempos y pueblos. Merced a esto, conquista el Derecho romano su inmortalidad. El Estado romano tenía que sucumbir para que de sus ruinas se alzase su conquista más fecunda y duradera: el Derecho privado universal. Aunque éste siga llamándose Derecho civil, en realidad deja de serlo, al trasponer los límites de la ciudad para universalizarse.

Tales son, resumidos a grandes rasgos, los dos magnos períodos de la historia del Derecho romano: el del Derecho de la ciudad –que llega hasta el último siglo de la República– y el del Derecho universal de la época del Imperio. En el primero prepondera el Derecho estricto, formal y nacionalista, de sello latino: el ius civile, que refleja el pasado. En el segundo triunfa la equidad, forjando un Derecho libre de formas, al calor del comercio universal –ius gentium–, informado por el intercambio de romanismo y helenismo: el ius civile del porvenir.

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- Historia del Derecho romano


+ Historia del Derecho romano (I): el Derecho quiritario

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

+ Historia del Derecho romano (IV): la "interpretatio"

+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

+ Historia del Derecho romano (XIII): la codificación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XIV): resultado de la compilación justinianea

+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano

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+ Historia del Derecho romano (XVIII): el "Corpus iuris canonici"

+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 34 - 38.