jueves, 14 de julio de 2016

Degradación del honor civil | Derecho de las personas en Derecho romano (VII)

El honor es, en primer término, un concepto social. Se dice que tiene "honor" quien goza de plena consideración ante la sociedad. Para lo cual es menester que obre conforme a las ideas en ella imperantes. La sociedad se vale de este recurso para imponer al individuo, no sólo los preceptos del Derecho y de la Moral, sino también las prácticas convencionales que, en ocasiones, chocan con la Moral misma y con el Derecho. Además, como las exigencias y los usos sociales suelen variar según las diferentes clases de la sociedad, se habla también de un "honor de clase", de un honor militar, comercial, etc.

Honor civil y Derecho romano

Las normas jurídicas que regulan el "honor civil" son un reflejo, en el mundo del Derecho, de las ideas y concepciones sociales, a las cuales el Derecho se somete, en ocasiones, considerando deshonroso aquello que la sociedad condena. "Honor civil" u honor en sentido jurídico, es la plena consideración de que goza la persona ante la ley. En este sentido jurídico, la degradación del honor menoscaba la integridad del hombre en la esfera del Derecho.

El honor civil de un romano queda destruido –consumptio existimationis– al sufrir la capitis deminutio maxima o media. De esta total aniquilación se distingue la que podemos llamar "degradación del honor" en sentido estricto, que implica una simple limitación.

El Derecho civil romano sólo impone la degradación del honor: 1.º, en los casos determinados por la ley; 2.º, por nota censoria. Mas en esto, como en todo, el Derecho honorario prevalece, en el transcurso del tiempo, sobre el civil. A fines de la República pierde importancia la antigua institución de la censura, cuya obra continúa el pretor. El Edicto regula la degradación del honor civil en lo tocante a sus consecuencias procesales, especificando las personas privadas, hasta cierto punto, por razón de su condición dudosa, del ius postulandi o derecho a comparecer judicialmente ante el magistrado; éstos sólo pueden postular para sí y para sus cercanos parientes. El Edicto indica también, en su segunda parte, los que, por hallarse en entredicho, quedan privados del derecho a ser representantes –alieno nomine agere– o representados en un proceso. Sin embargo, el pretor no declara directamente "infames" a estas personas privadas de capacidad procesal, de libertad de postular, etc. El despojar a nadie, formalmente, de su honor civil, no es incumbencia suya. "Pero aquellos –dice Gayo– a quienes el pretor así posterga son llamados infames". En estas normas del Derecho pretorio toman cuerpo, jurídicamente, las ideas imperantes en la sociedad sobre el honor; son, en cierto modo, aunque incompletas, codificaciones del honor civil y casos de degradación; se mantienen en vigor durante varios siglos y sobre ellas construyen los compiladores de Justiniano.

Hay que distinguir dos grupos de casos: unos, en los que se incurre directamente –ipso iure– en infamia, a consecuencia de un acto punible: es la llamada "infamia inmediata", que se da, por ejemplo, en el ejercicio de una industria deshonesta, licenciamiento deshonroso de las filas, poligamia, etc.; en otros casos se requiere una sentencia judicial provocada por la acción punible: "infamia mediata". Toda condena criminal en que se impongan penas corporales, de muerte o de privación de libertad, lleva aparejada como accesoria la de infamia, al igual que ciertas condenas civiles, principalmente en los procesos por hurto, robo, injuria, fraude o violación deshonrosa de ciertos deberes: los de tutor, socio, depositario y mandatario. Las acciones civiles que entrañan esta nota de infamia se llaman actiones famosae.

Mas toda codificación sobre estas materias tiene que ser, forzosamente, incompleta. De aquí que se concediese al juez cierta libertad para apreciar los casos deshonrosos no previstos por la ley ni por el Edicto. Existen, pues, dos clases de exoneración o minutio existimationis: 1.º, la infamia, cuyos requisitos señalan el Edicto pretorio o la ley, y 2.º, la turpitudo o "conducta despreciable", que depura libremente el juez en cada caso concreto, inspirándose en la opinión pública y en las ideas sociales imperantes.

La turpitudo, como la infamia, se traduce en una postergación del infamado en la medida prescrita por el juez según su libre arbitrio. Éste, por ejemplo, puede recusarle como testigo o como tutor, o vedarle el ejercicio de la querela inofficiosi testamenti, cuando se considere preterido en el testamento de un hermano. Pero la infamia plena entraña, además, consecuencias especiales: acarrea la pérdida del ius suffragii y del ius honorum y restringe el ius conubii –hallándose prohibidos los matrimonios de "ingenuos" con infames– y el derecho a litigar por otro. Estos efectos especiales de la "infamia" desaparecen en el Derecho justinianeo. En esta época subsiste, como sanción única y general contra el infame y el turpis, la postergación jurídica en el grado que libremente aprecie el juez. Es decir, que, de hecho, desaparece la antigua "infamia", o degradación impuesta directamente por la ley.

----------

- Derecho de las personas en Derecho romano


+ Derecho de las personas en Derecho romano (I): concepto y clases de personas

+ Derecho de las personas en Derecho romano (II): introducción a las personas naturales

+ Derecho de las personas en Derecho romano (III): "Status libertatis". Libres y esclavos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IV): "Status civitatis". Ciudadanos y peregrinos

+ Derecho de las personas en Derecho romano (V): "Status familiae". Paterfamilias y filiusfamilias

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VI): "Capitis deminutio"

+ Derecho de las personas en Derecho romano (VIII): naturaleza de la personalidad jurídica

+ Derecho de las personas en Derecho romano (IX): asociaciones y fundaciones

----------

Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 170 - 173.