domingo, 3 de julio de 2016

El "Corpus iuris canonici" | Historia del Derecho romano (XVIII)

La Iglesia había acometido, con mayor fortuna que los Glosadores, la empresa de refundir el Derecho romano, para adaptarlo a sus nuevas necesidades. El Derecho canónico no se contuvo dentro de la órbita reservada a la Iglesia, sino que afrontó la obra de modelar de nuevo todo el Derecho privado, penal y procesal, conforme al espíritu eclesiástico, labor ésta que llevan a término las Decretales de los papas y en especial las de Alejandro III, Inocencio III y Bonifacio VIII.

Corpus iuris canonici y Derecho romano

Las Decretales eran resoluciones dadas por los pontífices sobre asuntos concretos, acerca de los cuales se les consultaba; se asemejaban, por consiguiente, a los rescriptos de los emperadores romanos. En sus copiosas decisiones casuísticas, que destacan las líneas fundamentales del nuevo orden jurídico, surge un nuevo Derecho eclesiástico, en que revive el antiguo espíritu de los romanos y que permite hablar, con razón, de un ius utrumque: el romano y el canónico. Lo que no consiguieron las leyes germánicas, lo logra en esta época el Pontificado, alzando frente al Corpus iuris civilis un nuevo Código universal: el Corpus iuris canonici, terminado a principios del siglo XIV (1).

Esta nueva legislación aporta al campo del Derecho privado principios fundamentales nuevos, de gran trascendencia: como, por ejemplo, la buena fe, como requisito esencial en la prescripción de las acciones y en la usucapión, la prohibición del pacto de intereses, etc. En materia de Derecho penal y procesal, sobre todo en la prueba, influyen notablemente en el Derecho canónico los Derechos locales italianos y, a través de ellos, las ideas jurídicas germánicas.

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(1) Integran el Corpus iuris canonici: el Decreto de Graciano, obra de carácter privado, procedente de los años 1139 a 1150; las Decretales de Gregorio IX, del año 1234 (Liber Extra); el llamado Liber Sextus, de Bonifacio VIII –año 1298–; las "Clementinas", de Clemente V –1314 a 1317–, al que luego se añaden ciertas Decretales de Juan XXII y algunos otros papas, que llegan hasta el 1484, y reciben el nombre de "Extravagantes".

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- Historia del Derecho romano


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+ Historia del Derecho romano (II): etapas históricas del Derecho civil romano

+ Historia del Derecho romano (III): las XII Tablas

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+ Historia del Derecho romano (V): los albores del "Ius gentium"

+ Historia del Derecho romano (VI): "Ius civile" e "Ius gentium" durante la época del Imperio

+ Historia del Derecho romano (VII): el Edicto pretorio

+ Historia del Derecho romano (VIII): dualismo jurídico

+ Historia del Derecho romano (XIX): el Edicto perpetuo de Adriano

+ Historia del Derecho romano (X): la jurisprudencia romana

+ Historia del Derecho romano (XI): fuentes del Derecho bajo el Imperio republicano

+ Historia del Derecho romano (XII): el Imperio monárquico y la legislación imperial

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+ Historia del Derecho romano (XV): el Derecho romano en Bizancio después de la compilación de Justiniano

+ Historia del Derecho romano (XVI): el Derecho romano en Italia después de la compilación de Justiniano

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+ Historia del Derecho romano (XIX): los Comentaristas

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Fuente:
Instituciones de Derecho privado romano, R. Sohm, páginas 128 - 129.